martes, 13 de octubre de 2026

Discapacidad y migración: cuando desplazarse también significa enfrentar nuevas barreras

 

Descripción de la imagen: Fotografía de dos hombres desplazándose por una carretera; uno de ellos utiliza una silla de ruedas y el otro lo acompaña empujándola. La imagen representa las barreras adicionales que pueden enfrentar las personas con discapacidad durante procesos de migración o desplazamiento, especialmente en materia de movilidad, accesibilidad y acceso a apoyos.

Migrar implica comenzar de nuevo en muchos sentidos: cambiar de comunidad, adaptarse a un entorno diferente, encontrar vivienda, acceder a servicios y, en algunos casos, aprender un nuevo idioma o comprender procedimientos desconocidos.

Cuando además existe una discapacidad, estas experiencias pueden adquirir una dimensión distinta.

La interseccionalidad nos ayuda a entender precisamente esto: una persona no vive la discapacidad de manera aislada, sino en relación con otras circunstancias de su vida. La condición migratoria, el desplazamiento forzado, el idioma, la edad, el género o la situación económica pueden coincidir y generar barreras adicionales.

En situaciones de desplazamiento forzado, las personas con discapacidad pueden enfrentar mayores riesgos de discriminación, violencia y explotación, además de dificultades para acceder a servicios básicos y asistencia humanitaria (ACNUR, s. f.). 

Pensemos, por ejemplo, en una persona usuaria de silla de ruedas que debe abandonar su comunidad.

El primer obstáculo podría aparecer durante el propio traslado si el transporte no es accesible. Posteriormente, podría llegar a un albergue sin instalaciones adecuadas o encontrar dificultades para acceder a servicios médicos, información o apoyos.

Para una persona sorda, una barrera diferente podría surgir si la información sobre trámites, alojamiento o servicios únicamente se comunica oralmente.

Y para alguien con discapacidad visual, desplazarse por un lugar completamente desconocido sin información accesible puede representar otro reto.

Estas situaciones muestran que la misma experiencia —migrar o desplazarse— no afecta de la misma manera a todas las personas.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho a la libertad de desplazamiento y a elegir el lugar de residencia en igualdad de condiciones con las demás personas (Naciones Unidas, 2006, art. 18). 

Pero reconocer el derecho jurídicamente no siempre garantiza que pueda ejercerse en la práctica.

También son necesarias condiciones de accesibilidad, información comprensible, servicios adecuados y mecanismos que consideren las diferentes necesidades de las personas.

Además, la inclusión no debería consistir únicamente en identificar a las personas con discapacidad como receptoras de ayuda.

El ACNUR destaca que las personas con discapacidad tienen distintas capacidades, necesidades y formas de contribuir a sus familias y comunidades. Por ello, también deben participar en las decisiones y respuestas que les afectan.Esto cambia la manera en que entendemos el apoyo.

En lugar de preguntar solamente “¿qué necesita esta persona?”, también podemos preguntar:

“¿Qué barreras está enfrentando y cómo podemos garantizar que participe en las decisiones sobre su propia vida?”

La interseccionalidad nos recuerda que migración y discapacidad no son dos experiencias separadas cuando coinciden en una misma persona.

Analizarlas juntas permite comprender mejor sus necesidades, pero también reconocer su autonomía, sus capacidades y sus derechos.

Porque desplazarse hacia un nuevo lugar nunca debería significar dejar atrás el derecho a participar en igualdad de condiciones.


Referencias

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR]. (s. f.). Persons with disabilities. United Nations High Commissioner for Refugees. 

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR]. (s. f.). Strengthening protection of persons with disabilities in forced displacement.

Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 11 y 18.

Naciones Unidas. (2016). Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes.


No hay comentarios:

Publicar un comentario