Descripción de la imagen: Ilustración del mapa de México acompañado de distintos símbolos relacionados con la discapacidad, como movilidad, discapacidad visual, auditiva y comunicación. La imagen representa cómo las experiencias de las personas con discapacidad pueden variar según el territorio y las condiciones de accesibilidad, servicios y apoyos disponibles en cada región.
¿Una persona con discapacidad enfrenta las mismas oportunidades si vive en una gran ciudad que si vive en una comunidad rural?
No necesariamente.
El lugar donde vivimos puede influir profundamente en el acceso a transporte, educación, servicios de salud, tecnología, empleo, información y espacios públicos.
Por eso, el territorio también forma parte de una mirada interseccional de la discapacidad.
Una persona puede tener los mismos derechos reconocidos jurídicamente que otra, pero encontrarse en una situación muy distinta si los servicios necesarios no existen cerca de su comunidad o si no son accesibles.
Pensemos, por ejemplo, en una persona que necesita trasladarse periódicamente a un servicio de rehabilitación.
En una ciudad podría existir transporte público, centros especializados y distintas opciones de atención. En una zona rural, quizá tenga que recorrer una distancia mucho mayor, depender de otras personas para trasladarse o enfrentarse a caminos y medios de transporte poco accesibles.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce expresamente que la accesibilidad debe garantizarse tanto en zonas urbanas como rurales, incluyendo el entorno físico, el transporte, la información, las comunicaciones y los servicios abiertos al público.
Esto es importante porque la accesibilidad no significa únicamente construir una rampa.
También implica preguntarnos si una persona puede llegar al lugar, utilizar el servicio, comprender la información y participar de manera autónoma.
Además, la Convención establece que los servicios de habilitación y rehabilitación deben encontrarse lo más cerca posible de las comunidades, incluidas las zonas rurales.
El territorio también puede influir en el acceso a tecnologías de apoyo.
Un dispositivo puede existir, pero si no hay forma de adquirirlo, repararlo o recibir capacitación para utilizarlo, su disponibilidad real es limitada.
Lo mismo sucede con la conectividad digital.
La tecnología puede facilitar educación, trabajo, trámites y comunicación, pero también puede generar nuevas desigualdades cuando una persona no tiene conexión estable a internet, equipos adecuados o plataformas accesibles.
La ONU ha señalado recientemente que las personas con discapacidad que viven en zonas rurales pueden enfrentar formas superpuestas de exclusión, junto con barreras relacionadas con servicios, transporte, información y participación comunitaria.
Por ello, hablar de inclusión requiere mirar más allá de las características individuales.
También debemos observar el lugar donde vive una persona y los recursos que realmente tiene disponibles.
Una misma solución no siempre funciona en todos los contextos.
Lo que resulta accesible en una ciudad puede no serlo en una comunidad rural, y una política diseñada desde un entorno urbano puede dejar fuera necesidades que aparecen en otros territorios.
La interseccionalidad nos recuerda precisamente eso:
la discapacidad no se vive en el vacío.
Se vive en una comunidad, en una familia, en un territorio y dentro de determinadas condiciones sociales.
Por eso, garantizar derechos también implica preguntarnos:
¿las oportunidades y servicios están disponibles únicamente para algunas personas o pueden llegar realmente a todas?
La inclusión también comienza ahí: cuando el lugar donde una persona vive deja de determinar hasta dónde puede participar.
Referencias
Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 9, 19 y 26.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2014). Observación general núm. 2 sobre el artículo 9: Accesibilidad (CRPD/C/GC/2).
Naciones Unidas. (2026). Remarks at the Opening of the 19th Session of the Conference of States Parties to the Convention on the Rights of Persons with Disabilities.
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