jueves, 15 de octubre de 2026

Discapacidad psicosocial: cuando las barreras no siempre pueden verse

 

Descripción de la imagen: Fotografía de una niña sentada con expresión seria mientras dos personas adultas permanecen al fondo. La imagen representa cómo algunas experiencias relacionadas con la salud mental y la discapacidad psicosocial pueden no ser visibles a simple vista, así como la importancia de reconocer las barreras emocionales, sociales y actitudinales que también pueden afectar la participación y el bienestar.

Cuando pensamos en discapacidad, muchas veces imaginamos características que pueden identificarse a simple vista.

Sin embargo, no todas las discapacidades son visibles.

La discapacidad psicosocial nos permite reflexionar sobre la relación entre determinadas experiencias de salud mental y las barreras sociales, institucionales y actitudinales que pueden limitar la participación de una persona.

La Organización Mundial de la Salud utiliza el concepto de discapacidad psicosocial para destacar precisamente la interacción entre las dificultades relacionadas con la salud mental y factores como la discriminación, el estigma y la exclusión que dificultan la participación plena y en igualdad de condiciones (OMS, 2025). 

Es importante hacer una distinción: tener una condición de salud mental no significa automáticamente tener una discapacidad psicosocial.

Las experiencias son diferentes y cada persona puede identificarse de una manera distinta. Lo relevante desde una perspectiva de derechos humanos es observar si existen barreras que están limitando su autonomía, participación o acceso a oportunidades. 

Una de las principales barreras puede aparecer a través de los estereotipos.

Asumir que una persona no puede estudiar, trabajar, tomar decisiones o participar en determinadas actividades debido únicamente a una condición relacionada con su salud mental puede generar exclusión incluso antes de conocer sus capacidades o necesidades.

También pueden aparecer barreras cuando se habla por la persona, se toman decisiones en su nombre sin escucharla o se considera que necesariamente necesita ser protegida mediante la restricción de su autonomía.

La Organización Mundial de la Salud y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han señalado la importancia de transformar los sistemas de salud mental hacia modelos centrados en la persona y basados en derechos humanos, en los que se respeten la dignidad, la autonomía y la participación de quienes reciben atención (OMS & ACNUDH, 2023). 

Esto también incluye cuestionar prácticas que excluyen a las personas de las decisiones relacionadas con su propia salud.

Tener una discapacidad o una condición de salud mental no elimina el derecho a expresar preferencias, recibir información, participar en las decisiones y ser tratado con dignidad. La OMS recuerda que una condición de salud mental nunca debería utilizarse como justificación para negar derechos o excluir a una persona de las decisiones sobre su propia atención. 

Desde una mirada interseccional, además, la experiencia puede cambiar dependiendo de otras circunstancias.

No enfrentará necesariamente las mismas barreras una joven universitaria, una persona mayor, alguien que vive en condiciones de pobreza o una persona que pertenece a una comunidad con poco acceso a servicios de salud mental.

Por eso, no podemos construir una única respuesta para todas las personas.

La inclusión comienza por reconocer algo sencillo pero fundamental: no necesitamos poder ver una discapacidad para respetar las necesidades de una persona.

También implica evitar asumir qué puede o no puede hacer alguien basándonos en un diagnóstico, una etiqueta o una percepción externa.

La discapacidad psicosocial nos invita a mirar aquellas barreras que quizá no vemos físicamente, pero que pueden estar presentes en nuestras instituciones, nuestras palabras y nuestras actitudes.

Porque algunas de las barreras más difíciles de eliminar no están frente a nosotros: están en la forma en que miramos a los demás.

Referencias

Organización Mundial de la Salud [OMS]. (2021). Guidance on community mental health services: Promoting person-centred and rights-based approaches. World Health Organization. 

Organización Mundial de la Salud [OMS] & Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [ACNUDH]. (2023). Salud mental, derechos humanos y legislación: orientación y práctica. OMS. 

Organización Mundial de la Salud [OMS]. (2023). Mental health: Promoting and protecting human rights. 

Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


martes, 13 de octubre de 2026

Discapacidad y migración: cuando desplazarse también significa enfrentar nuevas barreras

 

Descripción de la imagen: Fotografía de dos hombres desplazándose por una carretera; uno de ellos utiliza una silla de ruedas y el otro lo acompaña empujándola. La imagen representa las barreras adicionales que pueden enfrentar las personas con discapacidad durante procesos de migración o desplazamiento, especialmente en materia de movilidad, accesibilidad y acceso a apoyos.

Migrar implica comenzar de nuevo en muchos sentidos: cambiar de comunidad, adaptarse a un entorno diferente, encontrar vivienda, acceder a servicios y, en algunos casos, aprender un nuevo idioma o comprender procedimientos desconocidos.

Cuando además existe una discapacidad, estas experiencias pueden adquirir una dimensión distinta.

La interseccionalidad nos ayuda a entender precisamente esto: una persona no vive la discapacidad de manera aislada, sino en relación con otras circunstancias de su vida. La condición migratoria, el desplazamiento forzado, el idioma, la edad, el género o la situación económica pueden coincidir y generar barreras adicionales.

En situaciones de desplazamiento forzado, las personas con discapacidad pueden enfrentar mayores riesgos de discriminación, violencia y explotación, además de dificultades para acceder a servicios básicos y asistencia humanitaria (ACNUR, s. f.). 

Pensemos, por ejemplo, en una persona usuaria de silla de ruedas que debe abandonar su comunidad.

El primer obstáculo podría aparecer durante el propio traslado si el transporte no es accesible. Posteriormente, podría llegar a un albergue sin instalaciones adecuadas o encontrar dificultades para acceder a servicios médicos, información o apoyos.

Para una persona sorda, una barrera diferente podría surgir si la información sobre trámites, alojamiento o servicios únicamente se comunica oralmente.

Y para alguien con discapacidad visual, desplazarse por un lugar completamente desconocido sin información accesible puede representar otro reto.

Estas situaciones muestran que la misma experiencia —migrar o desplazarse— no afecta de la misma manera a todas las personas.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho a la libertad de desplazamiento y a elegir el lugar de residencia en igualdad de condiciones con las demás personas (Naciones Unidas, 2006, art. 18). 

Pero reconocer el derecho jurídicamente no siempre garantiza que pueda ejercerse en la práctica.

También son necesarias condiciones de accesibilidad, información comprensible, servicios adecuados y mecanismos que consideren las diferentes necesidades de las personas.

Además, la inclusión no debería consistir únicamente en identificar a las personas con discapacidad como receptoras de ayuda.

El ACNUR destaca que las personas con discapacidad tienen distintas capacidades, necesidades y formas de contribuir a sus familias y comunidades. Por ello, también deben participar en las decisiones y respuestas que les afectan.Esto cambia la manera en que entendemos el apoyo.

En lugar de preguntar solamente “¿qué necesita esta persona?”, también podemos preguntar:

“¿Qué barreras está enfrentando y cómo podemos garantizar que participe en las decisiones sobre su propia vida?”

La interseccionalidad nos recuerda que migración y discapacidad no son dos experiencias separadas cuando coinciden en una misma persona.

Analizarlas juntas permite comprender mejor sus necesidades, pero también reconocer su autonomía, sus capacidades y sus derechos.

Porque desplazarse hacia un nuevo lugar nunca debería significar dejar atrás el derecho a participar en igualdad de condiciones.


Referencias

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR]. (s. f.). Persons with disabilities. United Nations High Commissioner for Refugees. 

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR]. (s. f.). Strengthening protection of persons with disabilities in forced displacement.

Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 11 y 18.

Naciones Unidas. (2016). Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes.


jueves, 8 de octubre de 2026

Discapacidad y territorio: cuando el lugar donde vivimos también puede crear barreras

 

Descripción de la imagen: Ilustración del mapa de México acompañado de distintos símbolos relacionados con la discapacidad, como movilidad, discapacidad visual, auditiva y comunicación. La imagen representa cómo las experiencias de las personas con discapacidad pueden variar según el territorio y las condiciones de accesibilidad, servicios y apoyos disponibles en cada región.

¿Una persona con discapacidad enfrenta las mismas oportunidades si vive en una gran ciudad que si vive en una comunidad rural?

No necesariamente.

El lugar donde vivimos puede influir profundamente en el acceso a transporte, educación, servicios de salud, tecnología, empleo, información y espacios públicos.

Por eso, el territorio también forma parte de una mirada interseccional de la discapacidad.

Una persona puede tener los mismos derechos reconocidos jurídicamente que otra, pero encontrarse en una situación muy distinta si los servicios necesarios no existen cerca de su comunidad o si no son accesibles.

Pensemos, por ejemplo, en una persona que necesita trasladarse periódicamente a un servicio de rehabilitación.

En una ciudad podría existir transporte público, centros especializados y distintas opciones de atención. En una zona rural, quizá tenga que recorrer una distancia mucho mayor, depender de otras personas para trasladarse o enfrentarse a caminos y medios de transporte poco accesibles.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce expresamente que la accesibilidad debe garantizarse tanto en zonas urbanas como rurales, incluyendo el entorno físico, el transporte, la información, las comunicaciones y los servicios abiertos al público. 

Esto es importante porque la accesibilidad no significa únicamente construir una rampa.

También implica preguntarnos si una persona puede llegar al lugar, utilizar el servicio, comprender la información y participar de manera autónoma.

Además, la Convención establece que los servicios de habilitación y rehabilitación deben encontrarse lo más cerca posible de las comunidades, incluidas las zonas rurales. 

El territorio también puede influir en el acceso a tecnologías de apoyo.

Un dispositivo puede existir, pero si no hay forma de adquirirlo, repararlo o recibir capacitación para utilizarlo, su disponibilidad real es limitada.

Lo mismo sucede con la conectividad digital.

La tecnología puede facilitar educación, trabajo, trámites y comunicación, pero también puede generar nuevas desigualdades cuando una persona no tiene conexión estable a internet, equipos adecuados o plataformas accesibles.

La ONU ha señalado recientemente que las personas con discapacidad que viven en zonas rurales pueden enfrentar formas superpuestas de exclusión, junto con barreras relacionadas con servicios, transporte, información y participación comunitaria. 

Por ello, hablar de inclusión requiere mirar más allá de las características individuales.

También debemos observar el lugar donde vive una persona y los recursos que realmente tiene disponibles.

Una misma solución no siempre funciona en todos los contextos.

Lo que resulta accesible en una ciudad puede no serlo en una comunidad rural, y una política diseñada desde un entorno urbano puede dejar fuera necesidades que aparecen en otros territorios.

La interseccionalidad nos recuerda precisamente eso:

la discapacidad no se vive en el vacío.

Se vive en una comunidad, en una familia, en un territorio y dentro de determinadas condiciones sociales.

Por eso, garantizar derechos también implica preguntarnos:

¿las oportunidades y servicios están disponibles únicamente para algunas personas o pueden llegar realmente a todas?

La inclusión también comienza ahí: cuando el lugar donde una persona vive deja de determinar hasta dónde puede participar.


Referencias

Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 9, 19 y 26.

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2014). Observación general núm. 2 sobre el artículo 9: Accesibilidad (CRPD/C/GC/2).

Naciones Unidas. (2026). Remarks at the Opening of the 19th Session of the Conference of States Parties to the Convention on the Rights of Persons with Disabilities.


martes, 6 de octubre de 2026

Discapacidad y envejecimiento: cuando la edad también transforma la experiencia

 


Descripción de la imagen: Fotografía de una mujer mayor sentada mientras recibe apoyo de una profesional del cuidado; a un costado se observan dos sillas de ruedas. La imagen representa la relación entre envejecimiento, discapacidad y necesidad de apoyos, así como la importancia de garantizar cuidados dignos, autonomía y participación en esta etapa de la vida.

Hablar de discapacidad e interseccionalidad también implica reconocer el papel de la edad.

No es lo mismo vivir una discapacidad durante la infancia, la juventud o la vejez. Las necesidades, los apoyos, las barreras y las oportunidades pueden cambiar a lo largo de la vida.

En el caso de las personas mayores con discapacidad, pueden cruzarse distintos factores: edad, condiciones de salud, movilidad, autonomía, acceso a servicios, situación económica y redes de apoyo. La combinación de estas circunstancias puede generar experiencias particulares de exclusión que no siempre son visibles.

La Organización de las Naciones Unidas ha señalado que envejecimiento y discapacidad están estrechamente relacionados y que las personas mayores con discapacidad pueden enfrentar obstáculos adicionales derivados de estereotipos sobre la edad y la discapacidad. 

Uno de esos obstáculos aparece cuando se asume que perder autonomía o enfrentar determinadas dificultades es simplemente “normal por la edad”.

Esta idea puede hacer que ciertas necesidades pasen desapercibidas o que no se reconozcan como barreras que pueden y deben ser atendidas.

Por ejemplo, una persona mayor con discapacidad puede necesitar transporte accesible, información en formatos comprensibles, apoyos para la movilidad, atención médica adecuada o servicios que le permitan continuar viviendo en su comunidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce distintos derechos especialmente relevantes en este contexto, como la accesibilidad, la vida independiente, la movilidad personal y el acceso a la salud. 

Pero la inclusión no debería reducirse únicamente a brindar asistencia.

También implica respetar la autonomía de las personas mayores y reconocer que continúan teniendo derecho a tomar decisiones sobre su propia vida.

A veces, con la intención de proteger, otras personas pueden decidir por ellas: dónde deben vivir, qué actividades pueden realizar, cómo deben administrar sus recursos o qué apoyos necesitan.

Sin embargo, acompañar no significa sustituir la voluntad de una persona.

La interseccionalidad nos ayuda precisamente a comprender que una persona mayor con discapacidad no debe ser vista solamente desde la edad o desde la discapacidad.

También tiene una historia, preferencias, relaciones, proyectos y decisiones propias.

Por ello, cuando hablamos de inclusión, debemos preguntarnos no solo si una persona recibe cuidados, sino también:

¿Puede decidir? ¿Puede participar? ¿Puede mantener vínculos con su comunidad? ¿Puede acceder a los espacios y servicios que necesita?

Una sociedad incluyente reconoce que envejecer no significa dejar de participar.

Y que necesitar apoyos no elimina el derecho de una persona a conservar su autonomía, dignidad y voz.

Referencias

Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 9, 19, 20 y 25.

Naciones Unidas. (2020). Older persons with disabilities: addressing challenges to ensure inclusion and participation(CRPD/CSP/2020/3).

Naciones Unidas. (s. f.). Ageing and disability. United Nations Enable.


jueves, 1 de octubre de 2026

Discapacidad, cultura y origen indígena: cuando distintas identidades también importan

 


Descripción de la imagen: Fotografía de un grupo de mujeres reunidas en círculo en un espacio al aire libre, entre ellas una mujer usuaria de silla de ruedas. La imagen representa la diversidad de experiencias, contextos y condiciones que pueden coincidir en una misma persona, así como la importancia de considerar la discapacidad desde una perspectiva interseccional e incluyente.

Ninguna persona puede definirse a partir de una sola característica.

Una persona puede tener una discapacidad y, al mismo tiempo, pertenecer a una comunidad indígena, hablar una lengua distinta al español, vivir en determinada región, ser mujer, niña, persona mayor o encontrarse en una situación económica específica.

Todas estas características forman parte de su experiencia.

Por eso, hablar de interseccionalidad implica reconocer que las barreras no siempre aparecen de manera aislada.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado que las identidades de las personas son múltiples y que características como la edad, el género, la lengua, el origen étnico o indígena y la situación social pueden interactuar con la discapacidad y modificar la manera en que una persona experimenta la discriminación y la exclusión (Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2022). 

Pensemos, por ejemplo, en una persona con discapacidad que pertenece a una comunidad indígena y cuya primera lengua no es el español.

Garantizar que un servicio sea físicamente accesible puede ser un avance importante. Sin embargo, si toda la información se proporciona en un idioma que la persona no comprende o de una manera que no considera sus necesidades de comunicación, todavía pueden existir barreras.

La accesibilidad, entonces, no debe observarse únicamente desde la infraestructura.

También puede involucrar la comunicación, la información, la lengua, la participación y el contexto cultural.

Esta mirada es importante porque diseñar una única solución para todas las personas con discapacidad puede dejar fuera precisamente a quienes enfrentan distintas barreras al mismo tiempo.

Por ejemplo, una política diseñada pensando exclusivamente en personas con discapacidad que viven en contextos urbanos podría no responder de la misma manera a las condiciones de quienes viven en comunidades rurales o con menor disponibilidad de determinados servicios.

La propia Organización de las Naciones Unidas ha advertido recientemente que las personas indígenas con discapacidad y aquellas que viven en zonas rurales pueden enfrentar formas superpuestas de exclusión en ámbitos como educación, empleo, servicios públicos, transporte, información y participación comunitaria (Naciones Unidas, 2026). 

Esto no significa asumir que todas las personas indígenas con discapacidad tienen las mismas experiencias o necesidades.

Precisamente la interseccionalidad nos invita a evitar esa generalización.

La respuesta debe comenzar por algo mucho más sencillo: escuchar a las propias personas y permitir que participen en las decisiones que les afectan.

El enfoque de derechos humanos reconoce a las personas con discapacidad como titulares de derechos y no simplemente como receptoras de asistencia. La Convención tiene como propósito garantizar su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones y reconoce que la discapacidad surge de la interacción con distintas barreras del entorno (Naciones Unidas, 2006). 

Por ello, una política puede ser incluyente en apariencia y, aun así, dejar a determinadas personas fuera.

Preguntarnos quién puede acceder a un servicio es importante.

Pero la interseccionalidad nos invita a hacer preguntas adicionales:

¿Quién todavía encuentra dificultades para utilizarlo? ¿En qué idioma está disponible? ¿Considera distintas formas de comunicación? ¿Las personas involucradas participaron en su diseño?

Reconocer estas diferencias no significa separar a las personas en categorías. Significa comprenderlas de una manera más completa. Porque una verdadera inclusión no busca que todas las personas tengan exactamente la misma experiencia.

Busca que ninguna de sus características se convierta en una razón para quedar fuera.

Referencias

Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2018). Observación general núm. 6 sobre la igualdad y la no discriminación (CRPD/C/GC/6). 

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2022). Directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia (CRPD/C/5).

Naciones Unidas. (2026). Remarks at the Opening of the 19th Session of the Conference of States Parties to the Convention on the Rights of Persons with Disabilities.