jueves, 10 de septiembre de 2026

El derecho a la salud también debe ser accesible

 

Descripción de la imagen: Fotografía de un profesional de la salud conversando con un niño usuario de silla de ruedas durante una consulta. La imagen representa la atención médica inclusiva, el trato digno y la importancia de garantizar servicios de salud accesibles para las personas con discapacidad.

Ir a una consulta médica parece una actividad cotidiana. Sin embargo, para una persona con discapacidad, recibir atención de salud puede implicar enfrentarse a barreras físicas, comunicacionales o incluso actitudinales.

Una entrada inaccesible, información que no puede comprenderse, la ausencia de medios adecuados de comunicación o asumir que otra persona debe tomar decisiones por el paciente son algunos ejemplos de obstáculos que pueden limitar el ejercicio del derecho a la salud.

La inclusión en este ámbito comienza por reconocer algo fundamental: las personas con discapacidad tienen derecho a recibir atención médica con la misma calidad, dignidad y respeto que cualquier otra persona.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. También establece que la atención debe respetar la dignidad, autonomía y el consentimiento libre e informado de la persona.

En México, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que deben promoverse servicios de salud y rehabilitación sin discriminación y contempla, entre otras medidas, la capacitación del personal médico y administrativo para brindar una atención digna y de calidad.

Pero ¿qué significa esto en la práctica?

Pensemos en una persona sorda que acude a una consulta médica y no cuenta con una forma efectiva de comunicarse con el personal de salud. Si no puede explicar sus síntomas, hacer preguntas o comprender las indicaciones que recibe, difícilmente puede hablarse de una atención en igualdad de condiciones.

También pueden existir barreras cuando la información médica no se encuentra disponible en formatos accesibles o cuando el mobiliario y los equipos médicos dificultan la atención de una persona con discapacidad física.

Incluso existen barreras menos visibles.

Una de ellas aparece cuando se habla únicamente con el acompañante de una persona con discapacidad y se ignora a quien está recibiendo la atención. Aunque pueda existir una intención de ayudar, esta práctica puede limitar su autonomía y participación en las decisiones relacionadas con su propia salud.

Por ello, la accesibilidad en los servicios médicos no significa únicamente instalar rampas.

También implica comunicación accesible, información comprensible, instalaciones adecuadas, personal sensibilizado y respeto por las decisiones de cada persona.

La salud es un derecho y su ejercicio no debería depender de que una persona pueda adaptarse a un sistema que no tomó en cuenta sus necesidades.

La pregunta debería ser al revés:

¿Qué necesita el sistema de salud para que todas las personas puedan utilizarlo de manera digna, autónoma y segura?

Porque una atención médica verdaderamente incluyente no solamente atiende una condición de salud.

También escucha, informa y respeta a la persona.

Fuentes: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 25; Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, art. 7.


martes, 8 de septiembre de 2026

Trabajar en igualdad: los ajustes razonables en el empleo

 


Descripción de la imagen: Fotografía de una mujer usuaria de silla de ruedas en un entorno de trabajo, sosteniendo una tableta electrónica, mientras varias personas realizan actividades al fondo. La imagen representa la inclusión laboral, la autonomía y la participación de las personas con discapacidad en espacios profesionales.

Conseguir un empleo es mucho más que recibir un salario. El trabajo permite desarrollar habilidades, alcanzar mayor autonomía, participar en la sociedad y construir un proyecto de vida.

Sin embargo, para muchas personas con discapacidad, el acceso al empleo todavía puede estar acompañado de barreras que no tienen relación con su preparación, experiencia o capacidad para desempeñar un puesto.

Estas barreras pueden encontrarse desde el proceso de contratación hasta la forma en que se organizan las actividades dentro del centro de trabajo.

Por ejemplo, una persona puede necesitar que el espacio físico sea accesible, utilizar algún software de apoyo, recibir información en un formato diferente, contar con herramientas adaptadas o realizar determinadas modificaciones en la manera en que desarrolla sus funciones.

Cuando una adaptación de este tipo resulta necesaria en un caso particular, podemos estar frente a un ajuste razonable.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones y establece la obligación de garantizar ajustes razonables en el lugar de trabajo. Además, busca que el mercado y los entornos laborales sean abiertos, inclusivos y accesibles.

En México, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho al trabajo digno y al empleo en igualdad de oportunidades. También prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en procesos como la selección, contratación, remuneración, capacitación y promoción profesional, y señala la importancia de contar con condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables.

Pensemos en una persona con discapacidad visual que utiliza un lector de pantalla y encuentra que el sistema digital de su empresa no es compatible con esta tecnología. Si una modificación razonable permite que utilice el sistema y desempeñe las mismas funciones, realizarla no le concede una ventaja sobre sus compañeros.

Simplemente elimina una barrera.

Algo similar ocurre cuando una persona requiere una adaptación en su estación de trabajo, alguna herramienta técnica o una modificación adecuada en determinados procedimientos laborales.

Lo importante es recordar que no todas las personas con discapacidad requieren los mismos ajustes. La solución debe analizarse atendiendo a las necesidades de cada persona y a las características del empleo.

Por ello, la inclusión laboral tampoco consiste únicamente en contratar personas con discapacidad.

Significa crear condiciones para que puedan permanecer, desarrollarse, capacitarse y avanzar profesionalmente en igualdad de oportunidades.

Una verdadera cultura de inclusión no se pregunta únicamente: “¿puede esta persona hacer el trabajo?”

También se pregunta: “¿existe alguna barrera que le esté impidiendo demostrar que puede hacerlo?”

Porque muchas veces lo que necesita modificarse no es la capacidad de la persona, sino el entorno en el que trabaja.

Fuentes: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 27; Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, arts. 2 y 11.


jueves, 3 de septiembre de 2026

Acceso a la justicia: cuando el procedimiento también debe ser accesible

 

Descripción de la imagen: Fotografía de una audiencia en una sala de justicia en México. Se observa a una persona usuaria de silla de ruedas, a una mujer comunicándose mediante lengua de señas, a otra persona presente en la audiencia y a una jueza al frente de la sala. La imagen representa la importancia de contar con procedimientos judiciales accesibles que permitan la participación efectiva de las personas con discapacidad.


Cuando pensamos en acceso a la justicia, normalmente imaginamos tribunales, abogados, denuncias o procedimientos legales.

Sin embargo, poder acudir ante una autoridad no significa necesariamente que una persona pueda participar realmente en un procedimiento.

¿Qué ocurre si una persona no puede comprender los documentos que recibe? ¿Si no existe un medio adecuado para comunicarse durante una audiencia? ¿O si las propias instalaciones, procedimientos o formas de comunicación se convierten en una barrera?

Para las personas con discapacidad, garantizar el acceso a la justicia también implica eliminar este tipo de obstáculos.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que las personas con discapacidad deben tener acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones, incluyendo los ajustes de procedimiento que resulten necesarios para facilitar su participación directa o indirecta en los procesos judiciales.

En México, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce su derecho a recibir un trato digno y apropiado dentro de procedimientos administrativos y judiciales. También dispone que las instituciones de impartición de justicia deben contar, entre otros recursos, con intérpretes de Lengua de Señas Mexicana y documentos en Braille y en formato de lectura fácil.

Estas medidas pueden hacer una diferencia enorme.

Pensemos en una persona con discapacidad auditiva que debe declarar ante una autoridad. Si no cuenta con un medio adecuado para comunicarse, su derecho a participar en el procedimiento puede quedar limitado.

También puede ocurrir con una persona con discapacidad intelectual que recibe una resolución llena de términos jurídicos complejos y necesita información presentada de manera más clara y comprensible.

En estos casos, hacer accesible el procedimiento no altera las reglas de la justicia ni concede una ventaja.

Por el contrario, permite que la persona pueda entender qué está ocurriendo, expresar su voluntad, hacer valer sus derechos y participar de manera efectiva.

Esto es especialmente importante porque una persona con discapacidad puede intervenir en un procedimiento desde distintas posiciones: como víctima, testigo, parte en un juicio, persona denunciada o incluso como profesionista dentro del propio sistema de justicia.

La discapacidad nunca debería convertirse en una razón para excluir su voz.

Por ello, el acceso a la justicia no debe medirse únicamente preguntando si existe un tribunal disponible.

También debemos preguntarnos: ¿puede la persona llegar?, ¿puede comunicarse?, ¿comprende el procedimiento?, ¿puede expresar lo que piensa y tomar decisiones sobre su propio caso? 

Si la respuesta a alguna de estas preguntas es negativa debido a una barrera que puede ser eliminada, el acceso a la justicia todavía no es plenamente efectivo. Una justicia verdaderamente incluyente no obliga a todas las personas a participar exactamente de la misma manera. Adapta sus procedimientos para que todas puedan ser escuchadas.

Fuentes: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 13; Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, arts. 28 a 31.


martes, 1 de septiembre de 2026

Estudiar en igualdad: los ajustes razonables también llegan al aula



Descripción de la imagen: Fotografía de una estudiante usuaria de silla de ruedas dentro de un salón de clases, acompañada de otras y otros estudiantes y de una persona docente. La imagen representa la inclusión educativa y la importancia de generar condiciones accesibles para que todas las personas puedan aprender y participar en igualdad de condiciones.


Entrar a una escuela o universidad no garantiza, por sí solo, una educación verdaderamente inclusiva.


Una persona con discapacidad puede estar formalmente inscrita en una institución educativa y, aun así, encontrar barreras que dificulten su aprendizaje, participación o evaluación. Por eso, cuando hablamos del derecho a la educación, también debemos preguntarnos si existen las condiciones necesarias para que todas las personas puedan ejercerlo en igualdad.


La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho a una educación inclusiva en todos los niveles y establece que deben proporcionarse los ajustes razonables que cada persona requiera.


En México, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad también establece que debe promoverse la inclusión de las personas con discapacidad dentro del Sistema Educativo Nacional y contempla medidas de accesibilidad, apoyos didácticos, materiales y técnicos, así como personal capacitado. Entre los ejemplos que menciona se encuentran materiales en Braille, intérpretes de Lengua de Señas Mexicana y tecnología dirigida a personas con discapacidad visual.


Pero ¿cómo se ve esto en la vida cotidiana?


Imaginemos a una estudiante con discapacidad visual que recibe un examen mediante una plataforma que no es compatible con su lector de pantalla. Permitirle presentar esa evaluación en un formato accesible no significa facilitarle el examen ni reducir el nivel académico. Significa eliminar una barrera que no tiene relación con los conocimientos que se pretende evaluar.


Lo mismo podría ocurrir cuando una persona necesita interpretación en Lengua de Señas Mexicana, materiales digitales accesibles, una forma distinta de presentar determinada actividad o alguna adaptación en la manera en que recibe información.


El objetivo de los ajustes razonables no es cambiar lo que una persona debe aprender, sino evitar que una barrera ajena a sus conocimientos o capacidades determine sus oportunidades. Esta diferencia es fundamental.


La inclusión educativa no consiste únicamente en permitir que una persona con discapacidad entre al salón de clases. También implica que pueda comprender, participar, aprender, comunicarse y demostrar sus conocimientos en condiciones de igualdad.


Además, cada situación debe analizarse de manera individual. Dos estudiantes con la misma discapacidad pueden utilizar herramientas diferentes o necesitar apoyos distintos. Por ello, escuchar directamente a la persona es esencial para identificar qué barrera enfrenta y qué adaptación puede resultar adecuada.


Una institución educativa verdaderamente incluyente no pregunta solamente: “¿Puede esta persona estudiar aquí?”


También se pregunta: “¿Qué necesitamos hacer para que pueda ejercer plenamente su derecho a la educación?”


Porque estar presente en un salón no siempre significa estar incluido. La inclusión comienza cuando todas las personas tienen una oportunidad real de aprender y participar.


Fuentes: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 24; Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, arts. 2 y 12.


jueves, 27 de agosto de 2026

Cuando decir “no” crea una barrera: la denegación de ajustes razonables y la discriminación

 Descripción de la imagen: Ilustración de un grupo diverso de personas con distintas edades, características y tipos de discapacidad. Entre ellas se observan personas usuarias de silla de ruedas, bastón y prótesis. La imagen representa la diversidad, la inclusión y la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.

¿Qué sucede cuando una persona con discapacidad solicita una adaptación necesaria para estudiar, trabajar, comunicarse o acceder a un servicio y recibe como única respuesta un “no”?

A primera vista podría parecer simplemente una decisión administrativa. Sin embargo, desde la perspectiva de los derechos humanos, la situación puede tener una consecuencia mucho más importante.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que la discriminación por motivos de discapacidad comprende también la denegación de ajustes razonables. La legislación mexicana recoge este mismo principio.

Esto significa que los ajustes razonables no deben entenderse como favores, concesiones especiales o actos de buena voluntad. En determinadas circunstancias, son medidas necesarias para que una persona pueda ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

Pensemos en una persona con discapacidad auditiva que necesita una forma accesible de comunicación para participar en un procedimiento; una estudiante que requiere que determinada información se presente en otro formato; o una persona trabajadora que solicita una adaptación para poder desarrollar adecuadamente sus funciones.

Negarse a analizar estas necesidades únicamente porque “así se ha hecho siempre” puede mantener una barrera que impida a la persona participar en igualdad de condiciones.

Por supuesto, esto no significa que cualquier solicitud deba aceptarse automáticamente.

Para determinar un ajuste razonable deben analizarse las circunstancias particulares del caso, identificar la barrera existente, dialogar con la persona involucrada y valorar qué medida puede resultar adecuada y efectiva, considerando también que no represente una carga desproporcionada o indebida.

Lo importante es que la respuesta no se base en prejuicios, estereotipos o negativas automáticas.

Frases como “nunca hemos hecho algo así”, “todos deben cumplir las mismas reglas” o “sería más sencillo que alguien te ayudara” pueden parecer neutrales, pero también pueden ocultar barreras que limitan la autonomía de una persona.

Precisamente por ello, el enfoque de derechos humanos propone cambiar la pregunta.

En lugar de preguntarnos “¿por qué tendríamos que modificar nuestra forma habitual de hacer las cosas?”, podemos preguntarnos “¿esta forma de hacer las cosas está impidiendo que alguien ejerza un derecho?”

Este cambio de perspectiva es fundamental. Durante mucho tiempo, numerosos espacios fueron diseñados considerando únicamente determinadas características físicas, sensoriales o cognitivas. Cuando una persona no podía utilizarlos, el problema se atribuía a su discapacidad.

Actualmente, el enfoque de derechos humanos nos invita a observar también el entorno y reconocer que muchas limitaciones surgen precisamente de las barreras que la sociedad mantiene.

Por ello, escuchar una solicitud de ajuste razonable no solamente implica atender una necesidad individual. También puede convertirse en una oportunidad para identificar prácticas que hasta ese momento habían pasado inadvertidas.

La inclusión comienza cuando dejamos de preguntarnos por qué una persona no puede adaptarse a determinada regla y empezamos a preguntarnos si esa regla puede modificarse para garantizar sus derechos.

Porque eliminar una barrera no significa conceder un privilegio, significa hacer posible la igualdad.

Fuentes: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 2 y 5; Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, art. 2; Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General núm. 6 sobre igualdad y no discriminación.