Descripción de la imagen: Fotografía de un profesional de la salud conversando con un niño usuario de silla de ruedas durante una consulta. La imagen representa la atención médica inclusiva, el trato digno y la importancia de garantizar servicios de salud accesibles para las personas con discapacidad.
Ir a una consulta médica parece una actividad cotidiana. Sin embargo, para una persona con discapacidad, recibir atención de salud puede implicar enfrentarse a barreras físicas, comunicacionales o incluso actitudinales.
Una entrada inaccesible, información que no puede comprenderse, la ausencia de medios adecuados de comunicación o asumir que otra persona debe tomar decisiones por el paciente son algunos ejemplos de obstáculos que pueden limitar el ejercicio del derecho a la salud.
La inclusión en este ámbito comienza por reconocer algo fundamental: las personas con discapacidad tienen derecho a recibir atención médica con la misma calidad, dignidad y respeto que cualquier otra persona.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. También establece que la atención debe respetar la dignidad, autonomía y el consentimiento libre e informado de la persona.
En México, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que deben promoverse servicios de salud y rehabilitación sin discriminación y contempla, entre otras medidas, la capacitación del personal médico y administrativo para brindar una atención digna y de calidad.
Pero ¿qué significa esto en la práctica?
Pensemos en una persona sorda que acude a una consulta médica y no cuenta con una forma efectiva de comunicarse con el personal de salud. Si no puede explicar sus síntomas, hacer preguntas o comprender las indicaciones que recibe, difícilmente puede hablarse de una atención en igualdad de condiciones.
También pueden existir barreras cuando la información médica no se encuentra disponible en formatos accesibles o cuando el mobiliario y los equipos médicos dificultan la atención de una persona con discapacidad física.
Incluso existen barreras menos visibles.
Una de ellas aparece cuando se habla únicamente con el acompañante de una persona con discapacidad y se ignora a quien está recibiendo la atención. Aunque pueda existir una intención de ayudar, esta práctica puede limitar su autonomía y participación en las decisiones relacionadas con su propia salud.
Por ello, la accesibilidad en los servicios médicos no significa únicamente instalar rampas.
También implica comunicación accesible, información comprensible, instalaciones adecuadas, personal sensibilizado y respeto por las decisiones de cada persona.
La salud es un derecho y su ejercicio no debería depender de que una persona pueda adaptarse a un sistema que no tomó en cuenta sus necesidades.
La pregunta debería ser al revés:
¿Qué necesita el sistema de salud para que todas las personas puedan utilizarlo de manera digna, autónoma y segura?
Porque una atención médica verdaderamente incluyente no solamente atiende una condición de salud.
También escucha, informa y respeta a la persona.
Fuentes: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 25; Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, art. 7.