Descripción de la imagen: Ilustración de un grupo diverso de personas con distintas edades, características y tipos de discapacidad. Entre ellas se observan personas usuarias de silla de ruedas, bastón y prótesis. La imagen representa la diversidad, la inclusión y la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
¿Qué sucede cuando una persona con discapacidad solicita una adaptación necesaria para estudiar, trabajar, comunicarse o acceder a un servicio y recibe como única respuesta un “no”?
A primera vista podría parecer simplemente una decisión administrativa. Sin embargo, desde la perspectiva de los derechos humanos, la situación puede tener una consecuencia mucho más importante.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que la discriminación por motivos de discapacidad comprende también la denegación de ajustes razonables. La legislación mexicana recoge este mismo principio.
Esto significa que los ajustes razonables no deben entenderse como favores, concesiones especiales o actos de buena voluntad. En determinadas circunstancias, son medidas necesarias para que una persona pueda ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
Pensemos en una persona con discapacidad auditiva que necesita una forma accesible de comunicación para participar en un procedimiento; una estudiante que requiere que determinada información se presente en otro formato; o una persona trabajadora que solicita una adaptación para poder desarrollar adecuadamente sus funciones.
Negarse a analizar estas necesidades únicamente porque “así se ha hecho siempre” puede mantener una barrera que impida a la persona participar en igualdad de condiciones.
Por supuesto, esto no significa que cualquier solicitud deba aceptarse automáticamente.
Para determinar un ajuste razonable deben analizarse las circunstancias particulares del caso, identificar la barrera existente, dialogar con la persona involucrada y valorar qué medida puede resultar adecuada y efectiva, considerando también que no represente una carga desproporcionada o indebida.
Lo importante es que la respuesta no se base en prejuicios, estereotipos o negativas automáticas.
Frases como “nunca hemos hecho algo así”, “todos deben cumplir las mismas reglas” o “sería más sencillo que alguien te ayudara” pueden parecer neutrales, pero también pueden ocultar barreras que limitan la autonomía de una persona.
Precisamente por ello, el enfoque de derechos humanos propone cambiar la pregunta.
En lugar de preguntarnos “¿por qué tendríamos que modificar nuestra forma habitual de hacer las cosas?”, podemos preguntarnos “¿esta forma de hacer las cosas está impidiendo que alguien ejerza un derecho?”
Este cambio de perspectiva es fundamental. Durante mucho tiempo, numerosos espacios fueron diseñados considerando únicamente determinadas características físicas, sensoriales o cognitivas. Cuando una persona no podía utilizarlos, el problema se atribuía a su discapacidad.
Actualmente, el enfoque de derechos humanos nos invita a observar también el entorno y reconocer que muchas limitaciones surgen precisamente de las barreras que la sociedad mantiene.
Por ello, escuchar una solicitud de ajuste razonable no solamente implica atender una necesidad individual. También puede convertirse en una oportunidad para identificar prácticas que hasta ese momento habían pasado inadvertidas.
La inclusión comienza cuando dejamos de preguntarnos por qué una persona no puede adaptarse a determinada regla y empezamos a preguntarnos si esa regla puede modificarse para garantizar sus derechos.
Porque eliminar una barrera no significa conceder un privilegio, significa hacer posible la igualdad.
Fuentes: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 2 y 5; Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, art. 2; Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General núm. 6 sobre igualdad y no discriminación.
