jueves, 8 de octubre de 2026

Discapacidad y territorio: cuando el lugar donde vivimos también puede crear barreras

 

Descripción de la imagen: Ilustración del mapa de México acompañado de distintos símbolos relacionados con la discapacidad, como movilidad, discapacidad visual, auditiva y comunicación. La imagen representa cómo las experiencias de las personas con discapacidad pueden variar según el territorio y las condiciones de accesibilidad, servicios y apoyos disponibles en cada región.

¿Una persona con discapacidad enfrenta las mismas oportunidades si vive en una gran ciudad que si vive en una comunidad rural?

No necesariamente.

El lugar donde vivimos puede influir profundamente en el acceso a transporte, educación, servicios de salud, tecnología, empleo, información y espacios públicos.

Por eso, el territorio también forma parte de una mirada interseccional de la discapacidad.

Una persona puede tener los mismos derechos reconocidos jurídicamente que otra, pero encontrarse en una situación muy distinta si los servicios necesarios no existen cerca de su comunidad o si no son accesibles.

Pensemos, por ejemplo, en una persona que necesita trasladarse periódicamente a un servicio de rehabilitación.

En una ciudad podría existir transporte público, centros especializados y distintas opciones de atención. En una zona rural, quizá tenga que recorrer una distancia mucho mayor, depender de otras personas para trasladarse o enfrentarse a caminos y medios de transporte poco accesibles.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce expresamente que la accesibilidad debe garantizarse tanto en zonas urbanas como rurales, incluyendo el entorno físico, el transporte, la información, las comunicaciones y los servicios abiertos al público. 

Esto es importante porque la accesibilidad no significa únicamente construir una rampa.

También implica preguntarnos si una persona puede llegar al lugar, utilizar el servicio, comprender la información y participar de manera autónoma.

Además, la Convención establece que los servicios de habilitación y rehabilitación deben encontrarse lo más cerca posible de las comunidades, incluidas las zonas rurales. 

El territorio también puede influir en el acceso a tecnologías de apoyo.

Un dispositivo puede existir, pero si no hay forma de adquirirlo, repararlo o recibir capacitación para utilizarlo, su disponibilidad real es limitada.

Lo mismo sucede con la conectividad digital.

La tecnología puede facilitar educación, trabajo, trámites y comunicación, pero también puede generar nuevas desigualdades cuando una persona no tiene conexión estable a internet, equipos adecuados o plataformas accesibles.

La ONU ha señalado recientemente que las personas con discapacidad que viven en zonas rurales pueden enfrentar formas superpuestas de exclusión, junto con barreras relacionadas con servicios, transporte, información y participación comunitaria. 

Por ello, hablar de inclusión requiere mirar más allá de las características individuales.

También debemos observar el lugar donde vive una persona y los recursos que realmente tiene disponibles.

Una misma solución no siempre funciona en todos los contextos.

Lo que resulta accesible en una ciudad puede no serlo en una comunidad rural, y una política diseñada desde un entorno urbano puede dejar fuera necesidades que aparecen en otros territorios.

La interseccionalidad nos recuerda precisamente eso:

la discapacidad no se vive en el vacío.

Se vive en una comunidad, en una familia, en un territorio y dentro de determinadas condiciones sociales.

Por eso, garantizar derechos también implica preguntarnos:

¿las oportunidades y servicios están disponibles únicamente para algunas personas o pueden llegar realmente a todas?

La inclusión también comienza ahí: cuando el lugar donde una persona vive deja de determinar hasta dónde puede participar.


Referencias

Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 9, 19 y 26.

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2014). Observación general núm. 2 sobre el artículo 9: Accesibilidad (CRPD/C/GC/2).

Naciones Unidas. (2026). Remarks at the Opening of the 19th Session of the Conference of States Parties to the Convention on the Rights of Persons with Disabilities.


martes, 6 de octubre de 2026

Discapacidad y envejecimiento: cuando la edad también transforma la experiencia

 


Descripción de la imagen: Fotografía de una mujer mayor sentada mientras recibe apoyo de una profesional del cuidado; a un costado se observan dos sillas de ruedas. La imagen representa la relación entre envejecimiento, discapacidad y necesidad de apoyos, así como la importancia de garantizar cuidados dignos, autonomía y participación en esta etapa de la vida.

Hablar de discapacidad e interseccionalidad también implica reconocer el papel de la edad.

No es lo mismo vivir una discapacidad durante la infancia, la juventud o la vejez. Las necesidades, los apoyos, las barreras y las oportunidades pueden cambiar a lo largo de la vida.

En el caso de las personas mayores con discapacidad, pueden cruzarse distintos factores: edad, condiciones de salud, movilidad, autonomía, acceso a servicios, situación económica y redes de apoyo. La combinación de estas circunstancias puede generar experiencias particulares de exclusión que no siempre son visibles.

La Organización de las Naciones Unidas ha señalado que envejecimiento y discapacidad están estrechamente relacionados y que las personas mayores con discapacidad pueden enfrentar obstáculos adicionales derivados de estereotipos sobre la edad y la discapacidad. 

Uno de esos obstáculos aparece cuando se asume que perder autonomía o enfrentar determinadas dificultades es simplemente “normal por la edad”.

Esta idea puede hacer que ciertas necesidades pasen desapercibidas o que no se reconozcan como barreras que pueden y deben ser atendidas.

Por ejemplo, una persona mayor con discapacidad puede necesitar transporte accesible, información en formatos comprensibles, apoyos para la movilidad, atención médica adecuada o servicios que le permitan continuar viviendo en su comunidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce distintos derechos especialmente relevantes en este contexto, como la accesibilidad, la vida independiente, la movilidad personal y el acceso a la salud. 

Pero la inclusión no debería reducirse únicamente a brindar asistencia.

También implica respetar la autonomía de las personas mayores y reconocer que continúan teniendo derecho a tomar decisiones sobre su propia vida.

A veces, con la intención de proteger, otras personas pueden decidir por ellas: dónde deben vivir, qué actividades pueden realizar, cómo deben administrar sus recursos o qué apoyos necesitan.

Sin embargo, acompañar no significa sustituir la voluntad de una persona.

La interseccionalidad nos ayuda precisamente a comprender que una persona mayor con discapacidad no debe ser vista solamente desde la edad o desde la discapacidad.

También tiene una historia, preferencias, relaciones, proyectos y decisiones propias.

Por ello, cuando hablamos de inclusión, debemos preguntarnos no solo si una persona recibe cuidados, sino también:

¿Puede decidir? ¿Puede participar? ¿Puede mantener vínculos con su comunidad? ¿Puede acceder a los espacios y servicios que necesita?

Una sociedad incluyente reconoce que envejecer no significa dejar de participar.

Y que necesitar apoyos no elimina el derecho de una persona a conservar su autonomía, dignidad y voz.

Referencias

Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 9, 19, 20 y 25.

Naciones Unidas. (2020). Older persons with disabilities: addressing challenges to ensure inclusion and participation(CRPD/CSP/2020/3).

Naciones Unidas. (s. f.). Ageing and disability. United Nations Enable.


jueves, 1 de octubre de 2026

Discapacidad, cultura y origen indígena: cuando distintas identidades también importan

 


Descripción de la imagen: Fotografía de un grupo de mujeres reunidas en círculo en un espacio al aire libre, entre ellas una mujer usuaria de silla de ruedas. La imagen representa la diversidad de experiencias, contextos y condiciones que pueden coincidir en una misma persona, así como la importancia de considerar la discapacidad desde una perspectiva interseccional e incluyente.

Ninguna persona puede definirse a partir de una sola característica.

Una persona puede tener una discapacidad y, al mismo tiempo, pertenecer a una comunidad indígena, hablar una lengua distinta al español, vivir en determinada región, ser mujer, niña, persona mayor o encontrarse en una situación económica específica.

Todas estas características forman parte de su experiencia.

Por eso, hablar de interseccionalidad implica reconocer que las barreras no siempre aparecen de manera aislada.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado que las identidades de las personas son múltiples y que características como la edad, el género, la lengua, el origen étnico o indígena y la situación social pueden interactuar con la discapacidad y modificar la manera en que una persona experimenta la discriminación y la exclusión (Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2022). 

Pensemos, por ejemplo, en una persona con discapacidad que pertenece a una comunidad indígena y cuya primera lengua no es el español.

Garantizar que un servicio sea físicamente accesible puede ser un avance importante. Sin embargo, si toda la información se proporciona en un idioma que la persona no comprende o de una manera que no considera sus necesidades de comunicación, todavía pueden existir barreras.

La accesibilidad, entonces, no debe observarse únicamente desde la infraestructura.

También puede involucrar la comunicación, la información, la lengua, la participación y el contexto cultural.

Esta mirada es importante porque diseñar una única solución para todas las personas con discapacidad puede dejar fuera precisamente a quienes enfrentan distintas barreras al mismo tiempo.

Por ejemplo, una política diseñada pensando exclusivamente en personas con discapacidad que viven en contextos urbanos podría no responder de la misma manera a las condiciones de quienes viven en comunidades rurales o con menor disponibilidad de determinados servicios.

La propia Organización de las Naciones Unidas ha advertido recientemente que las personas indígenas con discapacidad y aquellas que viven en zonas rurales pueden enfrentar formas superpuestas de exclusión en ámbitos como educación, empleo, servicios públicos, transporte, información y participación comunitaria (Naciones Unidas, 2026). 

Esto no significa asumir que todas las personas indígenas con discapacidad tienen las mismas experiencias o necesidades.

Precisamente la interseccionalidad nos invita a evitar esa generalización.

La respuesta debe comenzar por algo mucho más sencillo: escuchar a las propias personas y permitir que participen en las decisiones que les afectan.

El enfoque de derechos humanos reconoce a las personas con discapacidad como titulares de derechos y no simplemente como receptoras de asistencia. La Convención tiene como propósito garantizar su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones y reconoce que la discapacidad surge de la interacción con distintas barreras del entorno (Naciones Unidas, 2006). 

Por ello, una política puede ser incluyente en apariencia y, aun así, dejar a determinadas personas fuera.

Preguntarnos quién puede acceder a un servicio es importante.

Pero la interseccionalidad nos invita a hacer preguntas adicionales:

¿Quién todavía encuentra dificultades para utilizarlo? ¿En qué idioma está disponible? ¿Considera distintas formas de comunicación? ¿Las personas involucradas participaron en su diseño?

Reconocer estas diferencias no significa separar a las personas en categorías. Significa comprenderlas de una manera más completa. Porque una verdadera inclusión no busca que todas las personas tengan exactamente la misma experiencia.

Busca que ninguna de sus características se convierta en una razón para quedar fuera.

Referencias

Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2018). Observación general núm. 6 sobre la igualdad y la no discriminación (CRPD/C/GC/6). 

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2022). Directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia (CRPD/C/5).

Naciones Unidas. (2026). Remarks at the Opening of the 19th Session of the Conference of States Parties to the Convention on the Rights of Persons with Disabilities.


martes, 29 de septiembre de 2026

Infancia y discapacidad: crecer también debe ser una experiencia incluyente

Descripción de la imagen: Fotografía de un niño usuario de silla de ruedas acompañado por una persona adulta durante una actividad al aire libre. La imagen representa la importancia de garantizar que niñas, niños y adolescentes con discapacidad puedan participar, jugar, convivir y desarrollarse en entornos inclusivos.


Cuando hablamos de discapacidad e interseccionalidad, la edad también importa.

Ser una niña, niño o adolescente con discapacidad puede implicar enfrentar barreras relacionadas no solamente con la discapacidad, sino también con una etapa de la vida en la que las decisiones suelen ser tomadas por personas adultas.

Por ello, hablar de inclusión durante la infancia significa algo más que garantizar acceso a una escuela o a servicios de salud. También implica reconocer que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad son titulares de derechos, tienen opiniones propias y deben poder participar en las decisiones que afectan su vida.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que las niñas y niños con discapacidad deben disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás. También reconoce su derecho a expresar libremente su opinión sobre los asuntos que les afectan y a recibir los apoyos adecuados a su edad y discapacidad para poder hacerlo (Naciones Unidas, 2006, art. 7).

Esta idea es especialmente importante porque una de las formas menos visibles de exclusión puede aparecer cuando asumimos que una persona, por ser menor de edad y tener una discapacidad, no puede expresar lo que quiere o necesita.

En ocasiones, las personas adultas pueden tomar decisiones con la intención de proteger. Sin embargo, la protección no debería significar ignorar la voz de la niña, niño o adolescente.

Pensemos en una estudiante con discapacidad que encuentra dificultades para participar en determinadas actividades escolares. Antes de asumir qué necesita, una verdadera práctica de inclusión también debería preguntarle directamente: ¿qué barrera estás encontrando?, ¿qué podría ayudarte a participar?

Escuchar forma parte de incluir.

UNICEF señala que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad continúan enfrentando obstáculos relacionados con estereotipos, estigma, aislamiento y falta de oportunidades, y que estas barreras pueden afectar ámbitos esenciales de su desarrollo, como aprender, jugar, convivir y participar en sus comunidades (UNICEF, s. f.). 

Por ello, la inclusión durante la infancia debe observarse en distintos espacios.

Un parque debe permitir jugar. Una escuela debe permitir aprender y convivir. Un servicio de salud debe poder atender y escuchar. Una actividad cultural debe permitir participar. Y una familia debe reconocer progresivamente la autonomía y las decisiones de cada niña, niño o adolescente.

La interseccionalidad nos ayuda a entender, además, que no existe una sola experiencia de infancia con discapacidad.

La situación puede cambiar dependiendo del género, la condición económica, el lugar donde se vive, el acceso a educación y servicios, el entorno familiar o el tipo de barreras presentes. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado precisamente que la edad puede interactuar con la discapacidad y con otras características para producir formas múltiples o interseccionales de discriminación (Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2018).

Por eso, incluir no significa decidir por todas las niñas y niños qué es lo mejor para ellos.

También significa crear las condiciones para que puedan participar, expresarse y ser escuchados.

Una infancia incluyente no es aquella en la que una niña o niño con discapacidad simplemente está presente en los mismos espacios que los demás.

Es aquella en la que puede aprender, jugar, opinar, decidir y crecer sabiendo que su voz también importa.

Referencias

Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 7.

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2018). Observación general núm. 6 sobre la igualdad y la no discriminación (CRPD/C/GC/6).

UNICEF. (s. f.). Niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

UNICEF. (2022). Seen, Counted, Included: Using data to shed light on the well-being of children with disabilities. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.


jueves, 24 de septiembre de 2026

Una misma discapacidad, distintas experiencias: ¿por qué importa la interseccionalidad?

 

Descripción de la imagen: Ilustración de una mujer acompañando a una persona mayor usuaria de silla de ruedas. La imagen representa cómo distintas características y circunstancias, como la edad, la discapacidad y la necesidad de apoyos, pueden coincidir en una misma persona y generar experiencias particulares de participación y acceso. Esto permite ejemplificar la importancia de la interseccionalidad al analizar las barreras que enfrenta cada persona.

Cuando hablamos de discapacidad, existe el riesgo de pensar en las personas con discapacidad como si formaran un grupo completamente homogéneo.

Pero ninguna persona puede definirse únicamente por una característica.

Una persona con discapacidad también tiene una edad, un género, una historia, una familia, una situación económica, una educación, una comunidad, intereses y experiencias propias.

Por eso, incluso dos personas con la misma discapacidad pueden necesitar apoyos diferentes y encontrar barreras completamente distintas.

Aquí está una de las aportaciones más importantes de la interseccionalidad: ayudarnos a comprender que las desigualdades no existen de manera aislada.

Pensemos, por ejemplo, en una persona mayor con discapacidad que vive sola. Sus necesidades pueden ser distintas a las de una estudiante universitaria con una discapacidad similar.

Una persona con discapacidad que vive en una zona rural puede enfrentar obstáculos diferentes a los de alguien que vive en una ciudad con infraestructura y servicios accesibles.

Asimismo, una discapacidad no visible puede generar otro tipo de barreras cuando las personas del entorno dudan de las necesidades de quien solicita un apoyo simplemente porque “no parece tener una discapacidad”.

Estas diferencias importan porque las soluciones generales no siempre responden a todas las personas.

Una medida puede ser positiva y, aun así, dejar a alguien fuera.

Por ejemplo, instalar una rampa puede mejorar significativamente la accesibilidad de un edificio, pero no elimina una barrera comunicacional para una persona sorda ni hace accesible un documento para alguien que utiliza un lector de pantalla.

Esto no significa que las medidas generales sean innecesarias.

Significa que la inclusión requiere observar quién sigue encontrando barreras incluso después de implementar esas medidas.

La interseccionalidad también nos invita a escuchar antes de asumir.

En lugar de decidir qué necesita una persona basándonos únicamente en su discapacidad, podemos preguntarle directamente cuáles son los obstáculos que encuentra y qué herramientas pueden facilitar su participación.

Este cambio parece pequeño, pero representa algo fundamental: reconocer a la persona como protagonista de las decisiones que afectan su propia vida.

Después de cuatro semanas hablando de discapacidad e interseccionalidad, podemos quedarnos con una idea:

la inclusión no puede construirse pensando en una sola experiencia como si representara a todas las personas.

Una sociedad verdaderamente incluyente reconoce diferencias, identifica desigualdades y busca soluciones que permitan participar a cada persona desde su propia realidad.

Porque reconocer la diversidad no divide.

Nos ayuda a comprender mejor qué necesitamos transformar para que nadie quede fuera.

Referencias:

Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Preámbulo y arts. 3, 5 y 9.

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2014). Observación general núm. 2 sobre el artículo 9: Accesibilidad (CRPD/C/GC/2).

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2018). Observación general núm. 6 sobre la igualdad y la no discriminación (CRPD/C/GC/6)