Descripción de la imagen: Fotografía de un grupo de mujeres reunidas en círculo en un espacio al aire libre, entre ellas una mujer usuaria de silla de ruedas. La imagen representa la diversidad de experiencias, contextos y condiciones que pueden coincidir en una misma persona, así como la importancia de considerar la discapacidad desde una perspectiva interseccional e incluyente.
Ninguna persona puede definirse a partir de una sola característica.
Una persona puede tener una discapacidad y, al mismo tiempo, pertenecer a una comunidad indígena, hablar una lengua distinta al español, vivir en determinada región, ser mujer, niña, persona mayor o encontrarse en una situación económica específica.
Todas estas características forman parte de su experiencia.
Por eso, hablar de interseccionalidad implica reconocer que las barreras no siempre aparecen de manera aislada.
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado que las identidades de las personas son múltiples y que características como la edad, el género, la lengua, el origen étnico o indígena y la situación social pueden interactuar con la discapacidad y modificar la manera en que una persona experimenta la discriminación y la exclusión (Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2022).
Pensemos, por ejemplo, en una persona con discapacidad que pertenece a una comunidad indígena y cuya primera lengua no es el español.
Garantizar que un servicio sea físicamente accesible puede ser un avance importante. Sin embargo, si toda la información se proporciona en un idioma que la persona no comprende o de una manera que no considera sus necesidades de comunicación, todavía pueden existir barreras.
La accesibilidad, entonces, no debe observarse únicamente desde la infraestructura.
También puede involucrar la comunicación, la información, la lengua, la participación y el contexto cultural.
Esta mirada es importante porque diseñar una única solución para todas las personas con discapacidad puede dejar fuera precisamente a quienes enfrentan distintas barreras al mismo tiempo.
Por ejemplo, una política diseñada pensando exclusivamente en personas con discapacidad que viven en contextos urbanos podría no responder de la misma manera a las condiciones de quienes viven en comunidades rurales o con menor disponibilidad de determinados servicios.
La propia Organización de las Naciones Unidas ha advertido recientemente que las personas indígenas con discapacidad y aquellas que viven en zonas rurales pueden enfrentar formas superpuestas de exclusión en ámbitos como educación, empleo, servicios públicos, transporte, información y participación comunitaria (Naciones Unidas, 2026).
Esto no significa asumir que todas las personas indígenas con discapacidad tienen las mismas experiencias o necesidades.
Precisamente la interseccionalidad nos invita a evitar esa generalización.
La respuesta debe comenzar por algo mucho más sencillo: escuchar a las propias personas y permitir que participen en las decisiones que les afectan.
El enfoque de derechos humanos reconoce a las personas con discapacidad como titulares de derechos y no simplemente como receptoras de asistencia. La Convención tiene como propósito garantizar su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones y reconoce que la discapacidad surge de la interacción con distintas barreras del entorno (Naciones Unidas, 2006).
Por ello, una política puede ser incluyente en apariencia y, aun así, dejar a determinadas personas fuera.
Preguntarnos quién puede acceder a un servicio es importante.
Pero la interseccionalidad nos invita a hacer preguntas adicionales:
¿Quién todavía encuentra dificultades para utilizarlo? ¿En qué idioma está disponible? ¿Considera distintas formas de comunicación? ¿Las personas involucradas participaron en su diseño?
Reconocer estas diferencias no significa separar a las personas en categorías. Significa comprenderlas de una manera más completa. Porque una verdadera inclusión no busca que todas las personas tengan exactamente la misma experiencia.
Busca que ninguna de sus características se convierta en una razón para quedar fuera.
Referencias
Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2018). Observación general núm. 6 sobre la igualdad y la no discriminación (CRPD/C/GC/6).
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2022). Directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia (CRPD/C/5).
Naciones Unidas. (2026). Remarks at the Opening of the 19th Session of the Conference of States Parties to the Convention on the Rights of Persons with Disabilities.