martes, 29 de septiembre de 2026

Infancia y discapacidad: crecer también debe ser una experiencia incluyente

Descripción de la imagen: Fotografía de un niño usuario de silla de ruedas acompañado por una persona adulta durante una actividad al aire libre. La imagen representa la importancia de garantizar que niñas, niños y adolescentes con discapacidad puedan participar, jugar, convivir y desarrollarse en entornos inclusivos.


Cuando hablamos de discapacidad e interseccionalidad, la edad también importa.

Ser una niña, niño o adolescente con discapacidad puede implicar enfrentar barreras relacionadas no solamente con la discapacidad, sino también con una etapa de la vida en la que las decisiones suelen ser tomadas por personas adultas.

Por ello, hablar de inclusión durante la infancia significa algo más que garantizar acceso a una escuela o a servicios de salud. También implica reconocer que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad son titulares de derechos, tienen opiniones propias y deben poder participar en las decisiones que afectan su vida.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que las niñas y niños con discapacidad deben disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás. También reconoce su derecho a expresar libremente su opinión sobre los asuntos que les afectan y a recibir los apoyos adecuados a su edad y discapacidad para poder hacerlo (Naciones Unidas, 2006, art. 7).

Esta idea es especialmente importante porque una de las formas menos visibles de exclusión puede aparecer cuando asumimos que una persona, por ser menor de edad y tener una discapacidad, no puede expresar lo que quiere o necesita.

En ocasiones, las personas adultas pueden tomar decisiones con la intención de proteger. Sin embargo, la protección no debería significar ignorar la voz de la niña, niño o adolescente.

Pensemos en una estudiante con discapacidad que encuentra dificultades para participar en determinadas actividades escolares. Antes de asumir qué necesita, una verdadera práctica de inclusión también debería preguntarle directamente: ¿qué barrera estás encontrando?, ¿qué podría ayudarte a participar?

Escuchar forma parte de incluir.

UNICEF señala que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad continúan enfrentando obstáculos relacionados con estereotipos, estigma, aislamiento y falta de oportunidades, y que estas barreras pueden afectar ámbitos esenciales de su desarrollo, como aprender, jugar, convivir y participar en sus comunidades (UNICEF, s. f.). 

Por ello, la inclusión durante la infancia debe observarse en distintos espacios.

Un parque debe permitir jugar. Una escuela debe permitir aprender y convivir. Un servicio de salud debe poder atender y escuchar. Una actividad cultural debe permitir participar. Y una familia debe reconocer progresivamente la autonomía y las decisiones de cada niña, niño o adolescente.

La interseccionalidad nos ayuda a entender, además, que no existe una sola experiencia de infancia con discapacidad.

La situación puede cambiar dependiendo del género, la condición económica, el lugar donde se vive, el acceso a educación y servicios, el entorno familiar o el tipo de barreras presentes. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado precisamente que la edad puede interactuar con la discapacidad y con otras características para producir formas múltiples o interseccionales de discriminación (Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2018).

Por eso, incluir no significa decidir por todas las niñas y niños qué es lo mejor para ellos.

También significa crear las condiciones para que puedan participar, expresarse y ser escuchados.

Una infancia incluyente no es aquella en la que una niña o niño con discapacidad simplemente está presente en los mismos espacios que los demás.

Es aquella en la que puede aprender, jugar, opinar, decidir y crecer sabiendo que su voz también importa.

Referencias

Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 7.

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2018). Observación general núm. 6 sobre la igualdad y la no discriminación (CRPD/C/GC/6).

UNICEF. (s. f.). Niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

UNICEF. (2022). Seen, Counted, Included: Using data to shed light on the well-being of children with disabilities. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.


jueves, 24 de septiembre de 2026

Una misma discapacidad, distintas experiencias: ¿por qué importa la interseccionalidad?

 

Descripción de la imagen: Ilustración de una mujer acompañando a una persona mayor usuaria de silla de ruedas. La imagen representa cómo distintas características y circunstancias, como la edad, la discapacidad y la necesidad de apoyos, pueden coincidir en una misma persona y generar experiencias particulares de participación y acceso. Esto permite ejemplificar la importancia de la interseccionalidad al analizar las barreras que enfrenta cada persona.

Cuando hablamos de discapacidad, existe el riesgo de pensar en las personas con discapacidad como si formaran un grupo completamente homogéneo.

Pero ninguna persona puede definirse únicamente por una característica.

Una persona con discapacidad también tiene una edad, un género, una historia, una familia, una situación económica, una educación, una comunidad, intereses y experiencias propias.

Por eso, incluso dos personas con la misma discapacidad pueden necesitar apoyos diferentes y encontrar barreras completamente distintas.

Aquí está una de las aportaciones más importantes de la interseccionalidad: ayudarnos a comprender que las desigualdades no existen de manera aislada.

Pensemos, por ejemplo, en una persona mayor con discapacidad que vive sola. Sus necesidades pueden ser distintas a las de una estudiante universitaria con una discapacidad similar.

Una persona con discapacidad que vive en una zona rural puede enfrentar obstáculos diferentes a los de alguien que vive en una ciudad con infraestructura y servicios accesibles.

Asimismo, una discapacidad no visible puede generar otro tipo de barreras cuando las personas del entorno dudan de las necesidades de quien solicita un apoyo simplemente porque “no parece tener una discapacidad”.

Estas diferencias importan porque las soluciones generales no siempre responden a todas las personas.

Una medida puede ser positiva y, aun así, dejar a alguien fuera.

Por ejemplo, instalar una rampa puede mejorar significativamente la accesibilidad de un edificio, pero no elimina una barrera comunicacional para una persona sorda ni hace accesible un documento para alguien que utiliza un lector de pantalla.

Esto no significa que las medidas generales sean innecesarias.

Significa que la inclusión requiere observar quién sigue encontrando barreras incluso después de implementar esas medidas.

La interseccionalidad también nos invita a escuchar antes de asumir.

En lugar de decidir qué necesita una persona basándonos únicamente en su discapacidad, podemos preguntarle directamente cuáles son los obstáculos que encuentra y qué herramientas pueden facilitar su participación.

Este cambio parece pequeño, pero representa algo fundamental: reconocer a la persona como protagonista de las decisiones que afectan su propia vida.

Después de cuatro semanas hablando de discapacidad e interseccionalidad, podemos quedarnos con una idea:

la inclusión no puede construirse pensando en una sola experiencia como si representara a todas las personas.

Una sociedad verdaderamente incluyente reconoce diferencias, identifica desigualdades y busca soluciones que permitan participar a cada persona desde su propia realidad.

Porque reconocer la diversidad no divide.

Nos ayuda a comprender mejor qué necesitamos transformar para que nadie quede fuera.

Referencias:

Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Preámbulo y arts. 3, 5 y 9.

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2014). Observación general núm. 2 sobre el artículo 9: Accesibilidad (CRPD/C/GC/2).

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2018). Observación general núm. 6 sobre la igualdad y la no discriminación (CRPD/C/GC/6)


martes, 22 de septiembre de 2026

Discapacidad y desigualdad económica: cuando el contexto también crea barreras Descripción de la imagen: Fotografía de una mujer usuaria de silla de ruedas en un espacio interior. La imagen representa cómo la discapacidad puede estar acompañada de otras condiciones sociales y económicas que influyen en las oportunidades, el acceso a recursos y la participación en distintos ámbitos de la vida. Imaginemos dos personas con una discapacidad similar. ¿Significa esto que enfrentarán exactamente las mismas oportunidades y dificultades? No necesariamente. Una puede vivir cerca de servicios accesibles, contar con transporte adecuado, acceso a tecnología, educación y una red de apoyo. La otra puede encontrarse en una comunidad con pocas opciones de transporte, enfrentar dificultades económicas o tener un acceso limitado a servicios especializados. Aunque ambas personas compartan una condición, su experiencia puede ser completamente diferente debido al entorno en el que viven. Este ejemplo nos ayuda a comprender por qué la interseccionalidad es importante al hablar de discapacidad. Las condiciones económicas pueden influir directamente en el acceso a herramientas que favorecen la autonomía y la participación. Tecnologías de apoyo, dispositivos accesibles, transporte, determinados tratamientos, conexión a internet o materiales educativos pueden representar gastos adicionales. Cuando estos recursos no están disponibles, una barrera existente puede hacerse todavía mayor. La desigualdad también puede generar un círculo difícil de romper. Una persona que encuentra obstáculos para acceder a una educación inclusiva puede posteriormente enfrentar mayores dificultades para ingresar al mercado laboral. A su vez, menores oportunidades laborales pueden reducir los recursos disponibles para acceder a determinados servicios o tecnologías. Por eso, hablar de inclusión implica observar algo más amplio que la discapacidad individual. También debemos preguntarnos si las oportunidades, servicios y espacios necesarios para ejercer derechos están realmente disponibles para todas las personas. Pensemos en la tecnología. Una plataforma accesible puede representar una gran herramienta para una persona con discapacidad visual. Sin embargo, esa solución pierde gran parte de su utilidad si la persona no tiene acceso estable a internet, a un dispositivo adecuado o a las herramientas de apoyo necesarias. Lo mismo sucede con una instalación perfectamente accesible físicamente a la que una persona no puede llegar porque el transporte disponible no lo es. La inclusión, entonces, no puede construirse atendiendo una sola barrera de manera aislada. Es necesario observar todo el contexto que rodea a la persona. La interseccionalidad nos recuerda que las desigualdades pueden acumularse y que las soluciones deben considerar esa realidad. No basta con preguntar si un derecho existe. También debemos preguntarnos: ¿Todas las personas tienen realmente las condiciones necesarias para ejercerlo? Referencias: Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 19, 27 y 28. Organización Mundial de la Salud & Banco Mundial. (2011). Informe mundial sobre la discapacidad. Organización Mundial de la Salud. Naciones Unidas, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. (2018). Disability and Development Report: Realizing the Sustainable Development Goals by, for and with persons with disabilities. United Nations.

 


Descripción de la imagen: Fotografía de una mujer usuaria de silla de ruedas en un espacio interior. La imagen representa cómo la discapacidad puede estar acompañada de otras condiciones sociales y económicas que influyen en las oportunidades, el acceso a recursos y la participación en distintos ámbitos de la vida.

Imaginemos dos personas con una discapacidad similar.

¿Significa esto que enfrentarán exactamente las mismas oportunidades y dificultades? No necesariamente.

Una puede vivir cerca de servicios accesibles, contar con transporte adecuado, acceso a tecnología, educación y una red de apoyo. La otra puede encontrarse en una comunidad con pocas opciones de transporte, enfrentar dificultades económicas o tener un acceso limitado a servicios especializados.

Aunque ambas personas compartan una condición, su experiencia puede ser completamente diferente debido al entorno en el que viven.

Este ejemplo nos ayuda a comprender por qué la interseccionalidad es importante al hablar de discapacidad.

Las condiciones económicas pueden influir directamente en el acceso a herramientas que favorecen la autonomía y la participación.

Tecnologías de apoyo, dispositivos accesibles, transporte, determinados tratamientos, conexión a internet o materiales educativos pueden representar gastos adicionales. Cuando estos recursos no están disponibles, una barrera existente puede hacerse todavía mayor.

La desigualdad también puede generar un círculo difícil de romper.

Una persona que encuentra obstáculos para acceder a una educación inclusiva puede posteriormente enfrentar mayores dificultades para ingresar al mercado laboral. A su vez, menores oportunidades laborales pueden reducir los recursos disponibles para acceder a determinados servicios o tecnologías.

Por eso, hablar de inclusión implica observar algo más amplio que la discapacidad individual.

También debemos preguntarnos si las oportunidades, servicios y espacios necesarios para ejercer derechos están realmente disponibles para todas las personas.

Pensemos en la tecnología. Una plataforma accesible puede representar una gran herramienta para una persona con discapacidad visual. Sin embargo, esa solución pierde gran parte de su utilidad si la persona no tiene acceso estable a internet, a un dispositivo adecuado o a las herramientas de apoyo necesarias.

Lo mismo sucede con una instalación perfectamente accesible físicamente a la que una persona no puede llegar porque el transporte disponible no lo es.

La inclusión, entonces, no puede construirse atendiendo una sola barrera de manera aislada. Es necesario observar todo el contexto que rodea a la persona.

La interseccionalidad nos recuerda que las desigualdades pueden acumularse y que las soluciones deben considerar esa realidad.

No basta con preguntar si un derecho existe. También debemos preguntarnos: ¿Todas las personas tienen realmente las condiciones necesarias para ejercerlo?

Referencias:

Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 19, 27 y 28.

Organización Mundial de la Salud & Banco Mundial. (2011). Informe mundial sobre la discapacidad. Organización Mundial de la Salud.

Naciones Unidas, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. (2018). Disability and Development Report: Realizing the Sustainable Development Goals by, for and with persons with disabilities. United Nations.


jueves, 17 de septiembre de 2026

Ser mujer y vivir con discapacidad: cuando las barreras se cruzan

 

Descripción de la imagen: Fotografía de una manifestación integrada principalmente por mujeres con discapacidad y personas acompañantes. Varias participantes utilizan silla de ruedas y portan carteles relacionados con igualdad, discapacidad y derechos. Al frente, una mujer se comunica mediante lengua de señas. La imagen representa la participación social, la defensa de derechos y la visibilización de las experiencias de las mujeres con discapacidad.

¿Todas las personas con discapacidad enfrentan las mismas barreras?

La respuesta es no.

La experiencia de una persona no depende exclusivamente de tener o no una discapacidad. También intervienen elementos como su género, edad, situación económica, lugar de residencia, educación y muchas otras circunstancias.

Esta manera de observar las desigualdades se relaciona con la interseccionalidad: reconocer que distintas características y condiciones pueden encontrarse y producir experiencias particulares de exclusión.

Un ejemplo claro ocurre con las mujeres con discapacidad.

Una mujer puede enfrentarse a desigualdades relacionadas con el género y, al mismo tiempo, encontrar barreras asociadas con la discapacidad. Cuando ambas situaciones coinciden, los obstáculos no necesariamente funcionan de manera independiente.

Pensemos en el ámbito laboral.

Una mujer con discapacidad podría enfrentar prejuicios relacionados con su capacidad para desempeñar determinado puesto y, simultáneamente, estereotipos asociados con el género. En consecuencia, analizar únicamente la discapacidad o únicamente el género podría impedirnos comprender completamente su experiencia.

Lo mismo puede ocurrir en ámbitos como la educación, la salud, la participación social o el acceso a la justicia.

Además, existen barreras que pueden ser menos evidentes.

Infantilizar a una mujer con discapacidad, hablar con su acompañante en lugar de dirigirse directamente a ella o asumir que otra persona debe tomar decisiones en su nombre puede afectar su autonomía, incluso cuando estas conductas se presentan como una forma de “ayuda”.

La inclusión requiere reconocer que las personas con discapacidad también tienen identidades, experiencias y contextos diversos.

No existe una única forma de ser mujer ni una única forma de vivir la discapacidad.

Por eso, las políticas, espacios y servicios incluyentes deben evitar soluciones construidas bajo la idea de que todas las personas enfrentan exactamente las mismas necesidades.

Preguntar, escuchar y permitir que las propias personas expresen qué barreras encuentran es indispensable.

La interseccionalidad nos invita precisamente a ampliar nuestra mirada.

En lugar de preguntarnos solamente “¿esta medida incluye a las personas con discapacidad?”, también podemos preguntarnos:

“¿Incluye realmente la diversidad de personas que forman parte de este grupo?”

Porque hablar de inclusión también significa reconocer que dentro de la diversidad existe todavía más diversidad.

Referencias:

Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 6: Mujeres con discapacidad.

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2016). Observación general núm. 3 sobre las mujeres y las niñas con discapacidad (CRPD/C/GC/3).

ONU Mujeres. (s. f.). Mujeres y niñas con discapacidad. Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres.


martes, 15 de septiembre de 2026

Discapacidad e inclusión: cambiar la mirada para eliminar barreras

Descripción de la imagen: Ilustración de un grupo diverso de personas tomadas de las manos, entre ellas personas usuarias de silla de ruedas. La imagen representa la diversidad, la inclusión y la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones dentro de la sociedad.

Hablar de discapacidad también implica hablar de derechos humanos, desigualdad y de las condiciones que permiten —o impiden— que una persona participe plenamente en la sociedad.

Todas las personas somos titulares de derechos humanos. Sin embargo, reconocer un derecho en una ley no siempre significa que todas las personas puedan ejercerlo de la misma manera. Para que un derecho sea verdaderamente accesible deben existir condiciones que permitan disfrutarlo en la práctica.

Esto resulta especialmente importante cuando hablamos de personas con discapacidad.

Durante mucho tiempo, la discapacidad fue entendida principalmente desde una perspectiva centrada en las características o limitaciones de la persona. Desde esta mirada, la respuesta solía orientarse a la asistencia, rehabilitación o adaptación individual.

Actualmente, el enfoque social y de derechos humanos propone observar también algo que durante mucho tiempo pasó inadvertido: las barreras del entorno.

Una persona puede encontrar obstáculos físicos, sociales, comunicacionales, tecnológicos o actitudinales que dificulten su participación. Por ello, la pregunta deja de ser únicamente: “¿qué limitación tiene esta persona?” y comienza a transformarse en: “¿qué barreras existen a su alrededor y qué podemos hacer para eliminarlas?”

Esta perspectiva resulta fundamental porque no todas las personas parten de las mismas condiciones.

Factores como el género, la situación económica, el nivel educativo, el idioma, la edad, el entorno familiar o la propia discapacidad pueden influir en las oportunidades disponibles. Cuando varias de estas circunstancias coinciden, las barreras también pueden acumularse.

Aquí encontramos una primera aproximación a la interseccionalidad.

Entenderla nos permite reconocer que dos personas con discapacidad pueden vivir experiencias completamente diferentes. No basta con identificar una sola característica para comprender los obstáculos que enfrenta una persona.

También debemos recordar que existen diferentes tipos de discapacidad, entre ellas la motriz, visual, auditiva, intelectual y psicosocial, y que no todas son visibles.

Por ello, construir una sociedad incluyente implica mucho más que permitir que las personas estén presentes en determinados espacios.

Significa generar condiciones de accesibilidad, eliminar barreras, realizar ajustes cuando sean necesarios y garantizar oportunidades reales de participación y toma de decisiones.

La inclusión comienza cuando dejamos de esperar que todas las personas se adapten al mismo entorno y empezamos a preguntarnos cómo podemos transformar ese entorno para reconocer la diversidad humana.

Porque una sociedad incluyente no es aquella en la que todas las personas son iguales.

Es aquella en la que nuestras diferencias no determinan quién puede ejercer sus derechos y quién no.

Referencias:

Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Preámbulo y arts. 1, 3 y 5.

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2018). Observación general núm. 6 sobre la igualdad y la no discriminación (CRPD/C/GC/6).

Organización Mundial de la Salud. (2001). Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF). OMS.


jueves, 10 de septiembre de 2026

El derecho a la salud también debe ser accesible

 

Descripción de la imagen: Fotografía de un profesional de la salud conversando con un niño usuario de silla de ruedas durante una consulta. La imagen representa la atención médica inclusiva, el trato digno y la importancia de garantizar servicios de salud accesibles para las personas con discapacidad.

Ir a una consulta médica parece una actividad cotidiana. Sin embargo, para una persona con discapacidad, recibir atención de salud puede implicar enfrentarse a barreras físicas, comunicacionales o incluso actitudinales.

Una entrada inaccesible, información que no puede comprenderse, la ausencia de medios adecuados de comunicación o asumir que otra persona debe tomar decisiones por el paciente son algunos ejemplos de obstáculos que pueden limitar el ejercicio del derecho a la salud.

La inclusión en este ámbito comienza por reconocer algo fundamental: las personas con discapacidad tienen derecho a recibir atención médica con la misma calidad, dignidad y respeto que cualquier otra persona.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. También establece que la atención debe respetar la dignidad, autonomía y el consentimiento libre e informado de la persona.

En México, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que deben promoverse servicios de salud y rehabilitación sin discriminación y contempla, entre otras medidas, la capacitación del personal médico y administrativo para brindar una atención digna y de calidad.

Pero ¿qué significa esto en la práctica?

Pensemos en una persona sorda que acude a una consulta médica y no cuenta con una forma efectiva de comunicarse con el personal de salud. Si no puede explicar sus síntomas, hacer preguntas o comprender las indicaciones que recibe, difícilmente puede hablarse de una atención en igualdad de condiciones.

También pueden existir barreras cuando la información médica no se encuentra disponible en formatos accesibles o cuando el mobiliario y los equipos médicos dificultan la atención de una persona con discapacidad física.

Incluso existen barreras menos visibles.

Una de ellas aparece cuando se habla únicamente con el acompañante de una persona con discapacidad y se ignora a quien está recibiendo la atención. Aunque pueda existir una intención de ayudar, esta práctica puede limitar su autonomía y participación en las decisiones relacionadas con su propia salud.

Por ello, la accesibilidad en los servicios médicos no significa únicamente instalar rampas.

También implica comunicación accesible, información comprensible, instalaciones adecuadas, personal sensibilizado y respeto por las decisiones de cada persona.

La salud es un derecho y su ejercicio no debería depender de que una persona pueda adaptarse a un sistema que no tomó en cuenta sus necesidades.

La pregunta debería ser al revés:

¿Qué necesita el sistema de salud para que todas las personas puedan utilizarlo de manera digna, autónoma y segura?

Porque una atención médica verdaderamente incluyente no solamente atiende una condición de salud.

También escucha, informa y respeta a la persona.

Fuentes: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 25; Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, art. 7.


martes, 8 de septiembre de 2026

Trabajar en igualdad: los ajustes razonables en el empleo

 


Descripción de la imagen: Fotografía de una mujer usuaria de silla de ruedas en un entorno de trabajo, sosteniendo una tableta electrónica, mientras varias personas realizan actividades al fondo. La imagen representa la inclusión laboral, la autonomía y la participación de las personas con discapacidad en espacios profesionales.

Conseguir un empleo es mucho más que recibir un salario. El trabajo permite desarrollar habilidades, alcanzar mayor autonomía, participar en la sociedad y construir un proyecto de vida.

Sin embargo, para muchas personas con discapacidad, el acceso al empleo todavía puede estar acompañado de barreras que no tienen relación con su preparación, experiencia o capacidad para desempeñar un puesto.

Estas barreras pueden encontrarse desde el proceso de contratación hasta la forma en que se organizan las actividades dentro del centro de trabajo.

Por ejemplo, una persona puede necesitar que el espacio físico sea accesible, utilizar algún software de apoyo, recibir información en un formato diferente, contar con herramientas adaptadas o realizar determinadas modificaciones en la manera en que desarrolla sus funciones.

Cuando una adaptación de este tipo resulta necesaria en un caso particular, podemos estar frente a un ajuste razonable.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones y establece la obligación de garantizar ajustes razonables en el lugar de trabajo. Además, busca que el mercado y los entornos laborales sean abiertos, inclusivos y accesibles.

En México, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho al trabajo digno y al empleo en igualdad de oportunidades. También prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en procesos como la selección, contratación, remuneración, capacitación y promoción profesional, y señala la importancia de contar con condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables.

Pensemos en una persona con discapacidad visual que utiliza un lector de pantalla y encuentra que el sistema digital de su empresa no es compatible con esta tecnología. Si una modificación razonable permite que utilice el sistema y desempeñe las mismas funciones, realizarla no le concede una ventaja sobre sus compañeros.

Simplemente elimina una barrera.

Algo similar ocurre cuando una persona requiere una adaptación en su estación de trabajo, alguna herramienta técnica o una modificación adecuada en determinados procedimientos laborales.

Lo importante es recordar que no todas las personas con discapacidad requieren los mismos ajustes. La solución debe analizarse atendiendo a las necesidades de cada persona y a las características del empleo.

Por ello, la inclusión laboral tampoco consiste únicamente en contratar personas con discapacidad.

Significa crear condiciones para que puedan permanecer, desarrollarse, capacitarse y avanzar profesionalmente en igualdad de oportunidades.

Una verdadera cultura de inclusión no se pregunta únicamente: “¿puede esta persona hacer el trabajo?”

También se pregunta: “¿existe alguna barrera que le esté impidiendo demostrar que puede hacerlo?”

Porque muchas veces lo que necesita modificarse no es la capacidad de la persona, sino el entorno en el que trabaja.

Fuentes: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 27; Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, arts. 2 y 11.


jueves, 3 de septiembre de 2026

Acceso a la justicia: cuando el procedimiento también debe ser accesible

 

Descripción de la imagen: Fotografía de una audiencia en una sala de justicia en México. Se observa a una persona usuaria de silla de ruedas, a una mujer comunicándose mediante lengua de señas, a otra persona presente en la audiencia y a una jueza al frente de la sala. La imagen representa la importancia de contar con procedimientos judiciales accesibles que permitan la participación efectiva de las personas con discapacidad.


Cuando pensamos en acceso a la justicia, normalmente imaginamos tribunales, abogados, denuncias o procedimientos legales.

Sin embargo, poder acudir ante una autoridad no significa necesariamente que una persona pueda participar realmente en un procedimiento.

¿Qué ocurre si una persona no puede comprender los documentos que recibe? ¿Si no existe un medio adecuado para comunicarse durante una audiencia? ¿O si las propias instalaciones, procedimientos o formas de comunicación se convierten en una barrera?

Para las personas con discapacidad, garantizar el acceso a la justicia también implica eliminar este tipo de obstáculos.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que las personas con discapacidad deben tener acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones, incluyendo los ajustes de procedimiento que resulten necesarios para facilitar su participación directa o indirecta en los procesos judiciales.

En México, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce su derecho a recibir un trato digno y apropiado dentro de procedimientos administrativos y judiciales. También dispone que las instituciones de impartición de justicia deben contar, entre otros recursos, con intérpretes de Lengua de Señas Mexicana y documentos en Braille y en formato de lectura fácil.

Estas medidas pueden hacer una diferencia enorme.

Pensemos en una persona con discapacidad auditiva que debe declarar ante una autoridad. Si no cuenta con un medio adecuado para comunicarse, su derecho a participar en el procedimiento puede quedar limitado.

También puede ocurrir con una persona con discapacidad intelectual que recibe una resolución llena de términos jurídicos complejos y necesita información presentada de manera más clara y comprensible.

En estos casos, hacer accesible el procedimiento no altera las reglas de la justicia ni concede una ventaja.

Por el contrario, permite que la persona pueda entender qué está ocurriendo, expresar su voluntad, hacer valer sus derechos y participar de manera efectiva.

Esto es especialmente importante porque una persona con discapacidad puede intervenir en un procedimiento desde distintas posiciones: como víctima, testigo, parte en un juicio, persona denunciada o incluso como profesionista dentro del propio sistema de justicia.

La discapacidad nunca debería convertirse en una razón para excluir su voz.

Por ello, el acceso a la justicia no debe medirse únicamente preguntando si existe un tribunal disponible.

También debemos preguntarnos: ¿puede la persona llegar?, ¿puede comunicarse?, ¿comprende el procedimiento?, ¿puede expresar lo que piensa y tomar decisiones sobre su propio caso? 

Si la respuesta a alguna de estas preguntas es negativa debido a una barrera que puede ser eliminada, el acceso a la justicia todavía no es plenamente efectivo. Una justicia verdaderamente incluyente no obliga a todas las personas a participar exactamente de la misma manera. Adapta sus procedimientos para que todas puedan ser escuchadas.

Fuentes: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 13; Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, arts. 28 a 31.


martes, 1 de septiembre de 2026

Estudiar en igualdad: los ajustes razonables también llegan al aula



Descripción de la imagen: Fotografía de una estudiante usuaria de silla de ruedas dentro de un salón de clases, acompañada de otras y otros estudiantes y de una persona docente. La imagen representa la inclusión educativa y la importancia de generar condiciones accesibles para que todas las personas puedan aprender y participar en igualdad de condiciones.


Entrar a una escuela o universidad no garantiza, por sí solo, una educación verdaderamente inclusiva.


Una persona con discapacidad puede estar formalmente inscrita en una institución educativa y, aun así, encontrar barreras que dificulten su aprendizaje, participación o evaluación. Por eso, cuando hablamos del derecho a la educación, también debemos preguntarnos si existen las condiciones necesarias para que todas las personas puedan ejercerlo en igualdad.


La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho a una educación inclusiva en todos los niveles y establece que deben proporcionarse los ajustes razonables que cada persona requiera.


En México, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad también establece que debe promoverse la inclusión de las personas con discapacidad dentro del Sistema Educativo Nacional y contempla medidas de accesibilidad, apoyos didácticos, materiales y técnicos, así como personal capacitado. Entre los ejemplos que menciona se encuentran materiales en Braille, intérpretes de Lengua de Señas Mexicana y tecnología dirigida a personas con discapacidad visual.


Pero ¿cómo se ve esto en la vida cotidiana?


Imaginemos a una estudiante con discapacidad visual que recibe un examen mediante una plataforma que no es compatible con su lector de pantalla. Permitirle presentar esa evaluación en un formato accesible no significa facilitarle el examen ni reducir el nivel académico. Significa eliminar una barrera que no tiene relación con los conocimientos que se pretende evaluar.


Lo mismo podría ocurrir cuando una persona necesita interpretación en Lengua de Señas Mexicana, materiales digitales accesibles, una forma distinta de presentar determinada actividad o alguna adaptación en la manera en que recibe información.


El objetivo de los ajustes razonables no es cambiar lo que una persona debe aprender, sino evitar que una barrera ajena a sus conocimientos o capacidades determine sus oportunidades. Esta diferencia es fundamental.


La inclusión educativa no consiste únicamente en permitir que una persona con discapacidad entre al salón de clases. También implica que pueda comprender, participar, aprender, comunicarse y demostrar sus conocimientos en condiciones de igualdad.


Además, cada situación debe analizarse de manera individual. Dos estudiantes con la misma discapacidad pueden utilizar herramientas diferentes o necesitar apoyos distintos. Por ello, escuchar directamente a la persona es esencial para identificar qué barrera enfrenta y qué adaptación puede resultar adecuada.


Una institución educativa verdaderamente incluyente no pregunta solamente: “¿Puede esta persona estudiar aquí?”


También se pregunta: “¿Qué necesitamos hacer para que pueda ejercer plenamente su derecho a la educación?”


Porque estar presente en un salón no siempre significa estar incluido. La inclusión comienza cuando todas las personas tienen una oportunidad real de aprender y participar.


Fuentes: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 24; Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, arts. 2 y 12.