martes, 18 de agosto de 2026

Ajustes razonables: cuando tratar a todas las personas igual no es suficiente


Descripción de la imagen: Ilustración de un grupo diverso de personas, entre ellas personas con discapacidad que utilizan silla de ruedas, muletas y bastón, reunidas en un mismo espacio. La imagen representa la diversidad, la inclusión y la participación de todas las personas en igualdad de condiciones.

Hablar de igualdad suele hacernos pensar en ofrecer a todas las personas las mismas oportunidades y condiciones. Sin embargo, cuando existen barreras que impiden a una persona con discapacidad participar plenamente en la sociedad, aplicar exactamente las mismas reglas para todas las personas puede no ser suficiente para alcanzar una verdadera igualdad.

Aquí es donde aparecen los ajustes razonables, una herramienta fundamental para garantizar los derechos de las personas con discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la legislación mexicana los entienden como aquellas modificaciones o adaptaciones necesarias y adecuadas que se realizan en un caso particular para que una persona con discapacidad pueda ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, siempre que dichas modificaciones no representen una carga desproporcionada o indebida para quien debe implementarlas.

En otras palabras, un ajuste razonable no busca otorgar ventajas ni privilegios. Su finalidad es eliminar una barrera concreta que está colocando a una persona en una situación de desigualdad.

Pensemos, por ejemplo, en una estudiante con discapacidad visual que necesita materiales digitales compatibles con un lector de pantalla; una persona con discapacidad auditiva que requiere interpretación en Lengua de Señas Mexicana durante una actividad; o una persona trabajadora que, debido a su discapacidad, necesita adaptar determinadas herramientas o la organización de sus actividades para poder desempeñar su trabajo.

En estos casos, exigir exactamente las mismas condiciones para todas las personas podría parecer igualdad, pero en la práctica mantendría una barrera. El ajuste razonable permite modificar esa condición para hacer posible el ejercicio efectivo del derecho a la educación, al trabajo, a la información o a la participación.

Desde una perspectiva de derechos humanos, esto resulta especialmente importante porque la discapacidad no puede analizarse únicamente a partir de las características de una persona. También deben observarse las barreras físicas, sociales, comunicacionales, tecnológicas o institucionales con las que interactúa. La propia Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce esta interacción entre la persona y las barreras del entorno.

Además, los ajustes razonables deben responder a las circunstancias particulares de cada persona. No existe una única solución aplicable a todas las discapacidades. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado que su determinación requiere un análisis individual y un diálogo con la persona que necesita el ajuste. Escuchar sus necesidades es, por tanto, parte esencial del proceso.

Comprender los ajustes razonables también implica cambiar la manera en que entendemos la igualdad. La verdadera igualdad no siempre significa hacer exactamente lo mismo para todas las personas, sino crear las condiciones necesarias para que todas puedan ejercer sus derechos.

Una sociedad inclusiva no espera que las personas se adapten permanentemente a entornos que fueron diseñados sin considerar su diversidad. También transforma esos entornos, elimina barreras y reconoce que participar en igualdad de condiciones es un derecho.

Fuentes: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 2 y 5; Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, art. 2, fracciones II, IX y XIV; Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General núm. 6 sobre igualdad y no discriminación.


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