Hablar de discapacidad no es hablar de una condición individual, sino de un tema de derechos humanos. En México, la inclusión no es un acto de buena voluntad ni una decisión moral que depende de quién gobierna o quién administra una institución. Es una obligación jurídica profundamente arraigada en el marco constitucional, legal e internacional del país. Entender esta dimensión legal es fundamental, porque muestra que la dignidad, la accesibilidad y la igualdad de oportunidades no son aspiraciones, sino derechos exigibles.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece desde su artículo 1º que todas las personas deben gozar de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte. Esto significa que la discriminación por discapacidad está explícitamente prohibida y que todas las autoridades, sin excepción, tienen la obligación de prevenirla, eliminarla y sancionarla. La discapacidad, por tanto, deja de ser vista únicamente desde un enfoque médico o asistencialista, y se posiciona dentro de la categoría de igualdad sustantiva.
Uno de los instrumentos legales más importantes es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por México en 2007. La Convención reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos, rechaza cualquier práctica paternalista y establece que los Estados deben garantizar la accesibilidad, la participación plena en la sociedad, el respeto a la autonomía individual y la no discriminación en todos los ámbitos de la vida. A partir de la reforma constitucional de 2011, esta Convención tiene rango constitucional, lo que significa que sus mandatos son jurídicamente obligatorios para todas las instituciones mexicanas. No es un documento aspiracional: es derecho vigente.
En el ámbito interno, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad se convierte en una herramienta clave para aterrizar estos principios. Esta ley obliga a los sectores público y privado a generar condiciones de accesibilidad, educación inclusiva, atención en salud, movilidad, trabajo digno y participación comunitaria. En su estructura, retoma el modelo social de la discapacidad y establece que las barreras que impiden el ejercicio pleno de los derechos son responsabilidad del entorno, no de las limitaciones individuales de las personas. Así, el derecho a la igualdad no se entiende como un trato idéntico, sino como un trato justo que garantice condiciones reales de acceso.
Un punto crucial del marco legal es el concepto de ajustes razonables. La CDPD establece que los ajustes razonables son modificaciones necesarias para garantizar que una persona con discapacidad pueda ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. Negarse a proporcionarlos constituye discriminación. Esto significa que una escuela que se rehúsa a adaptar materiales, una empresa que niega una herramienta accesible o una institución que ignora la necesidad de un intérprete de lengua de señas está violando la ley. La discriminación no solo ocurre a través de acciones directas, sino también a través de omisiones. La falta de accesibilidad no es un error administrativo: es un acto discriminatorio tipificado por la ley.
El Poder Judicial en México también ha impulsado esta visión. Diversas sentencias y criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han enfatizado la importancia del enfoque de derechos humanos y la obligación del Estado de garantizar el acceso pleno a la justicia, la educación, el trabajo y la salud sin barreras. La Corte ha señalado que la discapacidad debe abordarse desde una perspectiva interseccional, considerando factores como género, pobreza o pertenencia étnica, que pueden profundizar las situaciones de exclusión. Esto transforma el discurso jurídico en una herramienta para entender la discapacidad como experiencia social y compleja.
La inclusión legal no solo protege derechos, también transforma narrativas. El marco jurídico mexicano obliga a dejar atrás el asistencialismo que históricamente construyó la idea de que las personas con discapacidad necesitan protección antes que autonomía. Las leyes exigen que las instituciones reconozcan el derecho a decidir, a participar y a contribuir plenamente. Cuando se niega el acceso a la educación inclusiva, se perpetúa la pobreza. Cuando se niega un empleo, se limita la independencia. Cuando no existen rampas, intérpretes o señalética accesible, se limitan libertades fundamentales como el desplazamiento, la comunicación y el acceso a la información.
El derecho a la igualdad y la no discriminación necesita algo más que leyes escritas. Requiere voluntad institucional, cultura de derechos humanos y participación activa de la sociedad. La legislación mexicana es sólida, pero su aplicación sigue siendo desigual. El reto no es crear nuevas normas, sino hacer realidad las que ya existen y traducirlas en acciones concretas que transformen el día a día de quienes viven con discapacidad.
Garantizar la igualdad no significa otorgar privilegios, significa reconocer que todos somos sujetos de derechos. La inclusión legal no es una extensión de cortesía: es la base mínima de justicia social. Cuando el Estado garantiza condiciones reales de accesibilidad y participación, no solo cumple con un mandato jurídico, sino con una obligación ética. Lo que está en juego no es solo el cumplimiento de una ley, sino la dignidad humana.
El derecho no cambia la sociedad por sí mismo, pero establece el piso sobre el cual la dignidad se construye. Una sociedad que conoce sus derechos y los ejerce es una sociedad que avanza. Hablar del derecho a la igualdad no es hablar de tecnicismos: es hablar de vidas, de oportunidades y de la posibilidad real de un país más humano.
Referencias (APA 7)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. (2011). Diario Oficial de la Federación.
Organización de las Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. ONU.
Organización Mundial de la Salud. (2011). World report on disability. WHO Press.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2020). Criterios jurisprudenciales sobre discapacidad y ajustes razonables. SCJN.
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