Por: Christian Tomás Palacios
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad constituyó un parteaguas en la forma de tratar y ver a las personas con discapacidad, pues de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas su principal objetivo trascendía en “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente” (ONU, 2011)
Así, es que ya hace más de 10 años, precisamente el 13 de diciembre de 2006 la Convención fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas sentando un precedente histórico sobre la nueva cosmovisión de los derechos de las personas con discapacidad.
En México, la convención entró en vigor el 3 de mayo de 2008, siendo así que este año estaremos conmemorando el 15º aniversario del primer tratado internacional que reconoce la desventaja jurídica a la que se enfrentaban las personas con discapacidad.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es una clara representación de los retos que enfrentamos en el presente y futuro como sociedad. Siendo así, que dicha Convención dio lugar a que los Estados adoptarán medidas en virtud de garantizar la igualdad de derechos.
Así las cosas, es a través de su lectura que podremos darnos cuenta de que en los 50 artículos que conforman la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se puede observar que:
En un primer lugar, deja de manifiesto los derechos de las personas con discapacidad, siendo así que en su artículo 10º se consagra el conocido por algunos autores como el primero de los derechos, es decir, el derecho a la vida, toda vez que se considera que sin este derecho y sin su protección no existiría ninguno de los demás derechos.
A manera ilustrativa, a continuación, se transcribe de manera literal lo contenido en el artículo 10º del texto legal antes enunciado:
“Artículo 10.- Derecho a la vida
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.”
Siendo así que en éste, se reconoce la igualdad del derecho a la vida de todas las personas sin importar su condición, es decir, reconoce que por el simple hecho de ser seres humanos gozamos de este derecho. Los “Estados Partes” son aquellos países que han firmado y ratificado de acuerdo al proceso legislativo de cada país el tratado internacional, en el caso de éste convenio los Estados Partes son un grupo de 186 países los países que se han comprometido con la sociedad a respetar lo plasmado en dicho instrumento jurídico.
Nota: Mapa de los países que son parte del Convenio. Recuperado de https://indicators.ohchr.org/
Sin duda, el derecho a la vida ha traído consigo un gran debate debido a los recientes estudios biológicos y avances científicos sobre dicho tema. Existen dos grandes grupos que básicamente su discurso se encuentra en dos aristas i) Cuando una persona comienza a tener vida, y ii) Es correcto abortar cuando se conoce que el embrión tiene problemas cromosómicos.
Lo anterior, encuentra eco cuando se analizan los casos de Perú respecto del aborto eugenésico mismo que es definido por Villela (2012) como el “aborto es cuando el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas, también denominado aborto eugenésico”. En la relatas circunstancias, la misma autora señala que este tipo de aborto no es una forma coercitiva por parte del Estado, sino que es una decisión propia de la madre, siendo una decisión meramente autónoma pues ninguna persona decide sobre el feto.
Dicho aborto, ha traído como debate la postura de las personas pro-elección y pro-vida, el primer grupo arguye que las personas tenemos derecho a decidir y que deben ponerse en contraste las posibilidades sociales, psicológicas y económicas de la familia para poder elegir no tener una persona con enfermedades. Sin embargo, el otro grupo argumenta que la vida es lo más preciado y nadie tiene la facultad o derecho para terminar con ella. Decir algo al respecto, resulta difícil pues los factores que deben considerarse van más allá, desde la perspectiva del derecho aún no se encuentra una línea para decidirse desde cuando debe de ser estudiada la vida, si desde el momento de la gestación o hasta el nacimiento.
Para todos, dicho tema es controversial una vez que nos adentramos, sin embargo, es importante tolerar y comprender los comentarios de las demás personas sobre un derecho tan importante como lo es el derecho a la vida. No hay postura buena o mala, porque se deben analizar las significaciones que cada agente social le da, es decir, entender la experiencia de cada persona y comprender ¿qué y por qué lo dice?
Los países miembros, como lo es México deberán de hacer un análisis integral y transversal para entender las necesidades de las personas con discapacidad. Es obligación del Estado Mexicano garantizar que todas y todos seamos escuchados sin perjuicio alguno.
Sin duda, el reto de los Estados Parte deberá consistir en concientizarse sobre el derecho a la vida, y establecer el momento en que los embriones serán concebidos como personas con derechos. Un debate que sin duda trae consigo aspectos profundos de la vida social a las que nos enfrentamos cada día.
Sin más que añadir lector, te invitó a que reflexiones acerca del derecho a la vida. Espero vernos pronto, y que sigas disfrutando de todas las entradas de nuestro blog.
Referencias:
Villela, F. (2012). Diagnóstico genético prenatal y aborto. Dos cuestiones de eugenesia y discriminación. UNAM. https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1886-58872012000100004#:~:text=Aborto%20eugen%C3%A9sico,-Una%20de%20las&text=Actualmente%20este%20tipo%20de%20aborto,Estado%3B%20es%20una%20decisi%C3%B3n%20aut%C3%B3noma.
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